miércoles, 2 de enero de 2013


Propiedad Industrial en Chile desde 1999 hasta…
¿Tiempos de Cambalache?

CAPITULO 5

RELACION DPI-SARGENT Y KRAHN
INFORME 135/2007 DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
TESTIMONIOS DEL SUMARIO POSTERIOR

“La justicia exige que cada cual haga aquello que le corresponde con respecto al fin último.”
Platón

Este capítulo podría perfectamente llamarse “Oda a la sinverguenzura”. Les mostraré porqué.

A partir del momento en que tuve conocimiento de que se había realizado una investigación de la Contraloría, comencé a buscar el informe en la página de la CGR. El resultado negativo de estos intentos, me llevó a consultar, como se imaginaran, insistentemente, al propio organismo contralor. La respuesta fue, por largo tiempo, la misma, “Mientras se realice el Sumario, no se podrá conocer el Informe, ya que forma parte de éste (Sumario)”.

Pero había un antecedente que me interesaba conocer a la brevedad posible. La veracidad de la relación entre el DPI y Sargent y Krahn.

A través del link de Transparencia del Ministerio de Economía, solicité la información necesaria. La respuesta me la entregó, el Director Nacional Del INAPI, continuador legal del DPI. Es que el Gobierno de la época, en medio del Sumario que envolvía al DPI, aceleró la instauración de la nueva institucionalidad de la Propiedad Industrial, probablemente, “para levantar la alfombra y esconder…”.

El Ord.N° 471 del 03 de Junio de 2009, que adjunto (Doc.21), contiene la respuesta de Cristóbal Acevedo Ferrer. De ella se puede inferir:

- Que, efectivamente, a partir del 28 de diciembre de 1998 existía un contrato de sub-arriendo entre la subsecretaria de Economía y Sargent y Krahn, que luego se traspasaría al DPI, por las dependencias de Moneda 970 pisos 10 y 11.
- Que el valor del arriendo sería de 655 UF (Hoy aprox. $ 14.800.000 mensuales)
- Informa también, C. Acevedo F., que a la fecha del Ord. comentado, el nuevo dueño era la Inmobiliaria Nialem y que  no se había hecho un nuevo contrato de arriendo amparados en el Art. 1962, N° 2 del Código Civil. Lo acompaño:

“Art. 1962. Estarán obligados a respetar el arriendo:
1. Todo aquel a quien se transfiere el derecho del arrendador por un título lucrativo;
2. Todo aquel a quien se transfiere el derecho del arrendador, a título oneroso, si el arrendamiento ha sido contraído por escritura pública; exceptuados los acreedores hipotecarios;..”

Sin duda, están claras las responsabilidades del ¿nuevo propietario (arrendador)?, pero, ¿exime este artículo o algún otro, de la responsabilidad por parte de la Institución Pública de transparentar sus contratos? O es que el Director del INAPI (de la época) pensaba que estaba jugando a la Gran Capital o Metrópoli, donde las propiedades se traspasan de mano en mano, y solo se le paga al dueño de turno.

Resulta bochornoso que el Estado haya permitido, durante años, una relación absolutamente inhabilitante, debido a que el DPI/INAPI se constituye en Tribunal de primera instancia en muchos casos de Propiedad Industrial y, también, como en mi caso, debe intervenir para emitir los Informes solicitados por Tribunales. La indudable participación de Sargent y Krahn en un porcentaje elevadísimo de causas relacionadas y solicitudes al organismo, no hacen más que agravar la situación, convertía al organismo estatal en Juez y Parte.

¿Donde estaban los controles éticos, de probidad y transparencia en este periodo? Hablo de la Contraloría, el Colegio de Abogados, la ACHIPI (Asociación Chilena de Propiedad Industrial e intelectual) y por cierto, los grandes Estudios dedicados a la Propiedad Industrial. ¿Hicieron todos “vista gorda”?

Pero, no hay plazo que no se cumpla. A mediados de Octubre de 2009, se desclasificó, tanto el Informe de la Auditoria realizada el año 2007, como el Sumario instaurado a raíz de los hechos descritos en ella (auditoria). Debo ser, con toda seguridad, uno de los pocos particulares, quizás el único, que posea ambos documentos, ya que me fueron entregados por la propia CGR, previa solicitud y pago por las fotocopias involucradas.

El Informe Final N° 135/2007 que agrego como Doc. 22, hay que leerlo con paciencia. Este documento revela la descarnada y cruda realidad de la Propiedad Industrial en Chile. El organismo creado por la Institucionalidad para resguardar y administrar la Ley de propiedad Industrial N° 19.039 era, ya lo sabemos bien, el Departamento de Propiedad Industrial. El funcionamiento de este era un desorden administrativo y contable que impresiona. Pero más allá de las irregularidades administrativas, que conocemos, lamentablemente, con bastante frecuencia en el sistema público, la gestión del DPI escondía, además, una serie de ilegalidades que seria bueno analizarlas. Dice textual el Informe:

- Pag.- 5 letra b) “Otorgamiento de registro de patentes fuera de plazo”
- Pag.- 6  2° parrafo “…se adulteró el movimiento administrativo para validar la acreditacion de pago y otorgamiento del registro…”
                “…en otros casos, estando vencido el plazo de desarchivo, igual se otorgó el registro de patente”
- Pag.- 11 letra a) “Otorgamiento de registros de marcas con plazo de pago de derechos vencido”
Con respecto al otorgamiento y pago de derechos, tanto de patentes como de marcas, el Informe recalca, de acuerdo a la Ley “ Los plazos y días establecidos por la Ley y sus normas reglamentarias son fatales y de días hábiles”
- Pag.- 20 letra b) “TRATO PREFERENCIAL A EMPRESA DE SERVICIOS Y MODIFICACION DE BASE DE DATOS”
             -“…se le otorgaron (a la Sociedad Sargent y Krahn procuradores internacionales de patentes y marcas Ltda.) registros de marcas fuera de plazo…entre Enero 2000 y Marzo 2007, contraviniendo lo establecido en los artículos 4° y 8° de la Ley 19.039…”
             -“…cabe mencionar que la citada sociedad (S y K) subarrienda al DPI…los pisos 10 y 11 del Edificio Eurocentro, ubicado en Moneda N° 970, donde funciona el Departamento de Propiedad Industrial, en virtud de lo cual se pagó la suma de $178.811.943 por el periodo de Enero 2006 y Marzo 2007”  

Nota del escritor  A la fecha del informe, la UF era alrededor de $ 19.500.
El valor del arriendo era 655 U.F., o sea, aprox. $ 12.772.500 mensuales.
Al año, aprox. $ 153.270.000
Hasta la fecha del Informe, 8 años, vale decir, aprox. $ 1.226.160.000.
Menudo negocio para el Estado, le financió la compra de los pisos a Sargent y Krahn y más.

Continuando con el informe,
             -“…Asimismo, es necesario agregar a lo antes observado el hecho que se modificaron los registros de la Base de Datos correspondiente al otorgamiento de marcas fuera de plazo a la Sociedad Sargent y Krahn procuradores internacionales de patentes y marcas Ltda..”

Finalmente, en la Pág.25, Don Hugo G. Castillo Aguilera, Subjefe de la División de Auditoria Administrativa, establece que se “instruirá el procedimiento disciplinario (Sumario) tendiente a determinar eventuales responsabilidades de los funcionarios involucrados en las situaciones determinadas” y señala especialmente entre otras, los numerales:
- ll letra b) Otorgamiento de registros de Patentes fuera de plazo
- lV letra a) Otorgamiento de registros de Marcas con plazo de pago de derechos vencido
- Vll letra b) Trato preferencial a empresa de servicios y modificación de la base de datos. 

Los hechos descritos en el Informe, varios de ellos, no son simples irregularidades administrativas, sencillamente, se cometieron delitos.
Y los “funcionarios” de este “organismo” (DPI), están a cargo de cautelar, vigilar, administrar y GARANTIZAR, los derechos esenciales, constitucionales y aquellos adquiridos por Ley.

Este mismo DPI y sus funcionarios (incluyo al perito Codina) favorecieron a su socio comercial Sargent y Krahn con sus viciados informes. Los mismos (funcionarios) que también me negaron, no una, cuatro veces, la solicitud de revisión y enmienda de su informe al 13° J. del Crimen.

Cuando una asociación comercial (DPI-Sargent y Krahn) se organiza de manera tal que les permite cometer ilegalidades, ¿no se transforma ésta en una “asociación ilícita”?

Pero los testimonios recogidos en el Sumario posterior a este Informe final 135/2007, nos sorprenderían, ¿si es que produce sorpresa?, aún más. La gran mayoría de ellos, sino todos, los adjunto (Doc. 23) en carpeta con testimonios del expediente.

Las declaraciones fueron hechas, a la Sra. Lucy Araneda Dickens (LAD), fiscalizadora de la División de Auditoria Administrativa de la Contraloría y, bajo juramento, al Fiscal Jaime Lara Díaz (JLD).
La Sra. Lucy Araneda es, con seguridad, quien más sabía de todas las irregularidades del DPI. Lamentablemente, hoy se encuentra desvinculada de la CGR. El INAPI (ex DPI) respira tranquilo.

Cito algunos dichos textualmente:

29 de Junio de 2007, José Miguel Carrera Figueroa, RUN 7.819.187-2 a LAD
“… se pueden cambiar algunos datos. La fecha de ingreso o de presentación solo la pueden cambiar Hermes Torres y Alberto Ramírez. Respecto de la modificación del titulo, la clasificación de la patente, el nombre del solicitante, el nombre de los inventores y fecha de vencimiento, puede cambiar esos datos…” “…la carátula de cada solicitud es sacada del sistema WANG, las corrige (¿?) si hay que hacerlo y las imprime…”

29 de Junio de 2007, Hermes Torres Mason, RUN 7.438.080-8 a LAD
“… le corresponde efectuar los cambios de fecha de presentación de las patentes previa petición formal del Conservador de Patentes (RCS), via mail,lo mismo ocurre con marcas, es decir modificar en el WANG la carátula de patente y marca…”  “…a petición o notificación de las áreas se eliminan o se borran los movimientos que son mal generados o se establece que no competen…”

25 de Julio de 2007, Oscar Rodrigo Loyola Pavez, RUN 13.004.505-7 a LAD
“…Don Hermes Torres, hizo una reunión con el personal de Informática para decirles que estaba prohibido conversar y entregar información a la señora de la Contraloría General (LAD) dijo que era una orden de la Jefa del Departamento señora Bernardita Escobar y que cualquier solicitud hacia cualquier funcionario del Departamento debían contestar que no estaban autorizados y que tenia que pedírselo a Pamela Jara.”
 “… desde ese momento en adelante el hostigamiento, los malos tratos hacia mi persona fueron evidentes, con motivo del informe que emitió la Contraloría en el año 2005.”

25 de Julio de 2007, Nancy Ramírez Guerrero RUN 6.291.221-9 a LAD
“…don Hermes Torres los llamó a reunión para comunicarles que todo lo que solicitara Contraloría se debía canalizar por doña Pamela Jara, Jefa Administrativa.”

08 de Julio de 2208, Oscar Rodrigo Loyola Pavez a fiscal JLD
“…el señor Acevedo Ferrer me señaló… necesitaba sanear el departamento donde yo trabajaba…” “… creo que la razón por la cual se materializó el termino de mis labores profesionales fue para evitar que colaborara con la substanciación del sumario incoado en el DPI por esta Contraloría General…”
“…procedí a buscar cierta información requerida por la auditora (LAD) en el sistema informático del Departamento…denominado WANG, encontrando 38 registros de patentes en los cuales el pago final se realizó después de declararse abandonadas las solicitudes…”
Pregunta 10 referente a 1.393 registros de marcas comerciales cuyo pago de derechos fue realizado vencido el plazo legal y reglamentario. “…una vez realizadas las respectivas operaciones computacionales aparecieron 1.393 causas por las cuales se me pregunta.”
“…se encontraron la tramitación de solicitudes de Marcas y Patentes en las cuales se pagaron derecho fuera de plazo se trataban de causas que eran patrocinadas por el estudio jurídico Sociedad Sargent y Krahn Procuradores. Por otra parte dicha sociedad era quien le arrendaba a la Subsecretaria de Economía los pisos 10 y 11 del edificio de calle Moneda Nº 970 donde funcionan las dependencias del Departamento de Propiedad Industrial.”

21 de Julio de 2008 Alberto Ramírez Ayala a JLD
“…me correspondió modificar la fecha de presentación de las solicitudes de tramitación de patentes a petición del Conservador de Patentes don Rogelio Campusano, lo que ocurría tres o cuatro veces al mes…” “…las rectificaciones de la fecha de ingreso de las solicitudes de marcas eran tramitadas directamente por don Hermes Torres.”
“…lo que…ocasionalmente me solicitaba el Conservador de Patentes, consistía en rectificar computacionalmente la fecha de presentación lo que provocaba que una solicitud declarada” No Presentada” o “Abandonada” se reactivara.”

23 de Julio de 2008, Olga Román Contreras RUT 10.728.557-1 a JLD
“…procedí de mutuo propio a realizar un inventario de todos los formularios con que contaba la señalada caja y una vez terminado este trabajo… constaté que faltaban mas de $ 14.000.000 por concepto de formularios, esta información de la comunique al Jefe del Departamento de Propiedad Industrial don Eliécer Bravo, quien no tomo en cuenta mis denuncias y en razón de ello declare ante la auditora de esta Contraloría General de la Republica doña Lucy Araneda…”

12 de Agosto de 2008, Alex Bravo Campos RUT 11.879.345-5 a JLD
“…para cambiar los tramites administrativos…tales como Inicio de tramitación, informe pericial, publicación, pago final u otros, solo podían ser modificados o alterados por los administradores del sistema “Wang” que eran Hermes Torres y Alberto Ramírez.”

13 de Agosto de 2008, Hermes Torres Mason a JLD
“Don Cristóbal Acevedo me manifestó…que por razones políticas no estaba considerado en este nuevo proceso…”
“… la Jefa del DPI doña Bernardita Escobar nos ordenó a todos los Jefes de Unidad  que no podíamos entregarle información y que cualquier requerimiento de la fiscalizadora (Lucy Araneda) debíamos primero consultarle a ella, posteriormente a raíz que yo quise entregarle un computador fui objeto de un grave reto por la señora Escobar.”
Sobre los Registros de Patentes cuyo pago se efectuó fuera del plazo legal y cuyas solicitudes habían sido declaradas abandonadas y archivadas.
“…esta materia es responsabilidad del Conservador de Patentes don Rogelio Campusano.”

Las  declaraciones de estas siete personas forman parte de un total de veintitrés que dieron testimonio a la Fiscalizadora Sra. Lucy Araneda y al fiscal Sr. Jaime Lara. He extraído estas, expresamente, ya que dan cuenta específica de la institucionalización de la ilegalidad.
El protocolo establecido por los funcionarios del DPI para el cambio de fechas de las solicitudes tanto de patentes como de marcas, la adulteración en general de los contenidos de la base de datos, son delitos tipificados en Código Penal:

Codigo penal
4. De la falsificación de documentos públicos o auténticos
Art. 193 Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo el empleado público que, abusando de su oficio, cometiere falsedad:
1 Contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica.
2 Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido.
3 Atribuyendo a los que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho.
4 Faltando a la verdad en la narración de hechos sustanciales.
5 Alterando las fechas verdaderas.
6 Haciendo en documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido.
7 Dando copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero original.
8 Ocultando en perjuicio del Estado o de un particular cualquier documento oficial.1

Y les puedo asegurar, que después de haber revisado varias veces las 982 (novecientas ochenta y dos) páginas del Sumario en cuestión, no existe en él desarrollo investigativo alguno referente a este tema.
Pero las dudas en este sentido siguen presentes:

- ¿Cómo el solicitante o sus abogados pedían el cambio de fecha de una solicitud?
¿Por mail? ¿Por teléfono? ¿Por oficio?
-¿En que términos se hacia la solicitud, si el trámite no es legal?
-¿Pagaban los interesados, por el procedimiento? ¿O era un favor del DPI?
- Si pagaban, ¿A quien lo hacían, al Estado (DPI), o al funcionario? ¿Existen respaldos de esos pagos, si los hubo?
- Ahora, por el lado del DPI ¿Quién daba la orden de adulterar las fechas? ¿El jefe del DPI? ¿Los respectivos Conservadores de Patentes y Marcas? ¿El jefe de Informática?
-¿Se adulteraban, también, las fechas hacia atrás? Es que una vez manipulada la base de datos, se puede esperar cualquier cosa.
-¿En que Ley y/o disposición legal se amparaban para realizar los cambios a la Base de Datos?

Es del caso saber, que la Fecha de Solicitud de una Patente o Marca es la esencia misma de la Propiedad Industrial. Es la que da origen a privilegios y prioridades, tanto en nuestra legislación como en los tratados internacionales suscritos por Chile y que, obviamente, se deben respetar.

Tampoco existe investigación acerca de la relación DPI-Sargent y Krahn. En este caso, el Fiscal solo se limitó a realizarles, a sus declarantes, la misma pregunta:

“¿Cuál es la relación del Departamento de Propiedad Industrial con la Sociedad Sargent y Krahn Procuradores?”
Todos respondieron de manera muy similar:

- Es uno de los bufetes que mas marcas y patentes tramita en Chile y es el dueño del inmueble donde funcionan las oficinas del Departamento (DPI).

Nadie podría asegurar que esa es una acabada investigación.
Más aún, si aparte del “trato preferencial” denunciado por la fiscalizadora Sra. Lucy Araneda, también el DPI debió actuar como “Juez y Parte” en conflictos relacionados a la Propiedad Industrial en los que su socio comercial Sargent y Krahn estaba relacionado, indiscutiblemente incluyendo mi caso.

Finaliza, el Sumario, con la resolución N°03364 del 22 de Septiembre de 2009, firmada por el Contralor General de la República, Don Ramiro Mendoza Zúñiga, con un solo sancionado, por faltas administrativas menores, nuestro muy conocido, Rogelio Campusano Sáez.
Eludió su responsabilidad administrativa en los hechos, el Jefe del DPI de la época, Eleazar Bravo Manríquez (mismo que firmara el informe final del DPI que me afectó), que renunció voluntariamente a su cargo el 17 de Octubre de 2006.
Por lo tanto, considera el Sr. Contralor en su dictamen:
“…no resulta legalmente posible hacer efectiva su responsabilidad administrativa en relación a los hechos investigados en estos autos.”
Al final de mi relato, recordaré esta instancia.

Como bien podrán suponer quienes hayan seguido este relato, consulté al Fiscal Jaime Lara por las inconsistencias del Sumario. Me refirió que por el tiempo transcurrido desde la iniciación del Sumario, apremiado por los plazos, tuvo que cerrar el Sumario en esas condiciones. Agregó, también, que no contó con facilidades para la investigación, unido a que varios de los involucrados no estaban físicamente disponibles. Si a esto agregamos las disposiciones de la jefatura del DPI, prohibiendo entregar información directa a los funcionarios de la CGR, la información recabada no podía ser mejor.

A mi parecer, no se puede desconocer que había ilícitos que quedaron sin investigar, por el motivo que haya sido. Entonces, la Contraloría, debió, en el ejercicio de sus funciones, poner a disposición de la Justicia Ordinaria, los antecedentes que quedaron sin ser resueltos.

En el próximo capítulo demostraré como reacciona la Contraloría General de la República ante mi solicitud de mayor información.

Documentos Adjuntos Capitulo 5
Doc.21.- Ord. Nº 471. Respuesta Director INAPI (Contrato de arriendo)
Doc.22.- Informe Final N° 135/2007 de la Contraloría General de la Republica
Doc.23.- Testimonios extraídos del Sumario instaurado por Resolución Exenta
Nº 1404 de 2008 de la CGR.