Propiedad
Industrial en Chile desde 1999 hasta…
¿Tiempos de
Cambalache?
CAPITULO 5
RELACION
DPI-SARGENT Y KRAHN
INFORME 135/2007 DE
LA CONTRALORIA GENERAL
DE LA REPUBLICA
TESTIMONIOS DEL
SUMARIO POSTERIOR
“La justicia exige
que cada cual haga aquello que le corresponde con respecto al fin último.”
Platón
Este
capítulo podría perfectamente llamarse “Oda a la sinverguenzura”. Les mostraré
porqué.
A
partir del momento en que tuve conocimiento de que se había realizado una
investigación de la
Contraloría , comencé a buscar el informe en la página de la CGR. El resultado negativo
de estos intentos, me llevó a consultar, como se imaginaran, insistentemente,
al propio organismo contralor. La respuesta fue, por largo tiempo, la misma,
“Mientras se realice el Sumario, no se podrá conocer el Informe, ya que forma
parte de éste (Sumario)”.
Pero
había un antecedente que me interesaba conocer a la brevedad posible. La
veracidad de la relación entre el DPI y Sargent y Krahn.
A
través del link de Transparencia del Ministerio de Economía, solicité la
información necesaria. La respuesta me la entregó, el Director Nacional Del
INAPI, continuador legal del DPI. Es que el Gobierno de la época, en medio del
Sumario que envolvía al DPI, aceleró la instauración de la nueva institucionalidad
de la Propiedad Industrial ,
probablemente, “para levantar la alfombra y esconder…”.
El
Ord.N° 471 del 03 de Junio de 2009, que adjunto (Doc.21), contiene la respuesta
de Cristóbal Acevedo Ferrer. De ella se puede inferir:
-
Que, efectivamente, a partir del 28 de diciembre de 1998 existía un contrato de
sub-arriendo entre la subsecretaria de Economía y Sargent y Krahn, que luego se
traspasaría al DPI, por las dependencias de Moneda 970 pisos 10 y 11.
-
Que el valor del arriendo sería de 655 UF (Hoy aprox. $ 14.800.000 mensuales)
-
Informa también, C. Acevedo F., que a la fecha del Ord. comentado, el nuevo
dueño era la Inmobiliaria Nialem
y que no se había hecho un nuevo
contrato de arriendo amparados en el Art. 1962, N° 2 del Código Civil. Lo
acompaño:
“Art. 1962. Estarán obligados a respetar el arriendo:
1. Todo aquel a quien se transfiere el
derecho del arrendador por un título lucrativo;
2. Todo
aquel a quien se transfiere el derecho del arrendador, a título oneroso, si el
arrendamiento ha sido contraído por escritura pública; exceptuados los
acreedores hipotecarios;..”
Sin
duda, están claras las responsabilidades del ¿nuevo propietario (arrendador)?,
pero, ¿exime este artículo o algún otro, de la responsabilidad por parte de la Institución Pública
de transparentar sus contratos? O es que el Director del INAPI (de la época)
pensaba que estaba jugando a la Gran Capital
o Metrópoli, donde las propiedades se traspasan de mano en mano, y solo se le
paga al dueño de turno.
Resulta
bochornoso que el Estado haya permitido, durante años, una relación
absolutamente inhabilitante, debido a que el DPI/INAPI se constituye en
Tribunal de primera instancia en muchos casos de Propiedad Industrial y,
también, como en mi caso, debe intervenir para emitir los Informes solicitados
por Tribunales. La indudable participación de Sargent y Krahn en un porcentaje
elevadísimo de causas relacionadas y solicitudes al organismo, no hacen más que
agravar la situación, convertía al organismo estatal en Juez y Parte.
¿Donde
estaban los controles éticos, de probidad y transparencia en este periodo?
Hablo de la Contraloría ,
el Colegio de Abogados, la
ACHIPI (Asociación Chilena de Propiedad Industrial e
intelectual) y por cierto, los grandes Estudios dedicados a la Propiedad Industrial.
¿Hicieron todos “vista gorda”?
Pero,
no hay plazo que no se cumpla. A mediados de Octubre de 2009, se desclasificó,
tanto el Informe de la
Auditoria realizada el año 2007, como el Sumario instaurado a
raíz de los hechos descritos en ella (auditoria). Debo ser, con toda seguridad,
uno de los pocos particulares, quizás el único, que posea ambos documentos, ya
que me fueron entregados por la propia CGR, previa solicitud y pago por las
fotocopias involucradas.
El
Informe Final N° 135/2007 que agrego como Doc. 22, hay que leerlo con
paciencia. Este documento revela la descarnada y cruda realidad de la Propiedad Industrial
en Chile. El organismo creado por la Institucionalidad
para resguardar y administrar la
Ley de propiedad Industrial N° 19.039 era, ya lo sabemos
bien, el Departamento de Propiedad Industrial. El funcionamiento de este era un
desorden administrativo y contable que impresiona. Pero más allá de las
irregularidades administrativas, que conocemos, lamentablemente, con bastante
frecuencia en el sistema público, la gestión del DPI escondía, además, una
serie de ilegalidades que seria bueno analizarlas. Dice textual el Informe:
-
Pag.- 5 letra b) “Otorgamiento de
registro de patentes fuera de plazo”
- Pag.- 6 2° parrafo “…se
adulteró el movimiento administrativo para validar la acreditacion de pago
y otorgamiento del registro…”
“…en otros casos, estando vencido el plazo de desarchivo, igual se
otorgó el registro de patente”
-
Pag.- 11 letra a) “Otorgamiento de
registros de marcas con plazo de pago de derechos vencido”
Con
respecto al otorgamiento y pago de derechos, tanto de patentes como de marcas,
el Informe recalca, de acuerdo a la
Ley “ Los plazos y días establecidos por la Ley y sus normas
reglamentarias son fatales y de días hábiles”
-
Pag.- 20 letra b) “TRATO PREFERENCIAL A EMPRESA DE SERVICIOS Y MODIFICACION DE BASE DE
DATOS”
-“…se le otorgaron (a la Sociedad Sargent
y Krahn procuradores internacionales de patentes y marcas Ltda.) registros de marcas fuera de plazo…entre
Enero 2000 y Marzo 2007,
contraviniendo lo establecido en los artículos 4° y 8° de la Ley 19.039…”
-“…cabe mencionar que la citada
sociedad (S y K) subarrienda al DPI…los pisos 10 y 11 del Edificio Eurocentro, ubicado
en Moneda N° 970, donde funciona el Departamento de Propiedad Industrial, en
virtud de lo cual se pagó la suma de $178.811.943 por el periodo de Enero 2006
y Marzo 2007”
Nota del escritor A la fecha del
informe, la UF era
alrededor de $ 19.500.
El
valor del arriendo era 655 U.F., o sea, aprox. $ 12.772.500 mensuales.
Al
año, aprox. $ 153.270.000
Hasta
la fecha del Informe, 8 años, vale decir, aprox. $ 1.226.160.000.
Menudo
negocio para el Estado, le financió la compra de los pisos a Sargent y Krahn y
más.
Continuando
con el informe,
-“…Asimismo, es necesario agregar a lo antes observado el hecho que se modificaron los registros de la Base de Datos correspondiente
al otorgamiento de marcas fuera de plazo a la Sociedad Sargent
y Krahn procuradores internacionales de patentes y marcas Ltda..”
Finalmente,
en la Pág.25 ,
Don Hugo G. Castillo Aguilera, Subjefe de la División de Auditoria
Administrativa, establece que se “instruirá el procedimiento disciplinario
(Sumario) tendiente a determinar eventuales responsabilidades de los
funcionarios involucrados en las situaciones determinadas” y señala
especialmente entre otras, los numerales:
- ll
letra b) Otorgamiento de registros de Patentes fuera de plazo
- lV
letra a) Otorgamiento de registros de Marcas con plazo de pago de derechos
vencido
-
Vll letra b) Trato preferencial a empresa de servicios y modificación de la
base de datos.
Los
hechos descritos en el Informe, varios de ellos, no son simples irregularidades
administrativas, sencillamente, se cometieron delitos.
Y
los “funcionarios” de este “organismo” (DPI), están a cargo de cautelar,
vigilar, administrar y GARANTIZAR, los derechos esenciales, constitucionales y
aquellos adquiridos por Ley.
Este
mismo DPI y sus funcionarios (incluyo al perito Codina) favorecieron a su socio
comercial Sargent y Krahn con sus viciados informes. Los mismos (funcionarios)
que también me negaron, no una, cuatro veces, la solicitud de revisión y
enmienda de su informe al 13° J. del Crimen.
Cuando
una asociación comercial (DPI-Sargent y Krahn) se organiza de manera tal que les permite cometer ilegalidades, ¿no
se transforma ésta en una “asociación ilícita”?
Pero
los testimonios recogidos en el Sumario posterior a este Informe final
135/2007, nos sorprenderían, ¿si es que produce sorpresa?, aún más. La gran
mayoría de ellos, sino todos, los adjunto (Doc. 23) en carpeta con testimonios
del expediente.
Las
declaraciones fueron hechas, a la
Sra. Lucy Araneda Dickens (LAD), fiscalizadora de la División de Auditoria Administrativa
de la Contraloría
y, bajo juramento, al Fiscal Jaime Lara Díaz (JLD).
Cito
algunos dichos textualmente:
29
de Junio de 2007, José Miguel Carrera Figueroa, RUN 7.819.187-2 a LAD
“…
se pueden cambiar algunos datos. La
fecha de ingreso o de presentación solo la pueden cambiar Hermes Torres y
Alberto Ramírez. Respecto de la
modificación del titulo, la clasificación de la patente, el nombre del
solicitante, el nombre de los inventores y fecha de vencimiento, puede cambiar
esos datos…” “…la carátula de cada
solicitud es sacada del sistema WANG, las corrige (¿?) si hay que hacerlo y las imprime…”
29
de Junio de 2007, Hermes Torres Mason, RUN 7.438.080-8 a LAD
“… le corresponde efectuar los cambios de fecha de presentación de las patentes previa
petición formal del Conservador de Patentes (RCS), via mail,lo mismo ocurre con marcas,
es decir modificar en el WANG la
carátula de patente y marca…” “…a petición o notificación de las áreas se
eliminan o se borran los movimientos que son mal generados o se establece
que no competen…”
25
de Julio de 2007, Oscar Rodrigo Loyola Pavez, RUN 13.004.505-7 a LAD
“…Don
Hermes Torres, hizo una reunión con el personal de Informática para decirles que estaba prohibido
conversar y entregar información a la señora de la Contraloría General
(LAD) dijo que era una
orden de la Jefa
del Departamento señora Bernardita Escobar y que cualquier solicitud hacia
cualquier funcionario del Departamento debían contestar que no estaban
autorizados y que tenia que pedírselo a Pamela Jara.”
“… desde ese momento en adelante el
hostigamiento, los malos tratos hacia mi persona fueron evidentes, con motivo
del informe que emitió la
Contraloría en el año 2005.”
25
de Julio de 2007, Nancy Ramírez Guerrero RUN 6.291.221-9 a LAD
“…don Hermes Torres los llamó a reunión para comunicarles que todo lo que
solicitara Contraloría se debía canalizar por doña Pamela Jara, Jefa
Administrativa.”
08
de Julio de 2208, Oscar Rodrigo Loyola Pavez a fiscal JLD
“…el señor Acevedo Ferrer me señaló…
necesitaba sanear el departamento donde yo trabajaba…” “… creo que la razón por la cual se materializó el termino de mis labores
profesionales fue para evitar que colaborara con la substanciación del sumario
incoado en el DPI por esta Contraloría General…”
“…procedí a buscar cierta información
requerida por la auditora (LAD) en el sistema informático del
Departamento…denominado WANG, encontrando
38 registros de patentes en los cuales el pago final se realizó después de
declararse abandonadas las solicitudes…”
Pregunta
10 referente a 1.393 registros de marcas
comerciales cuyo pago de derechos fue realizado vencido el plazo legal y
reglamentario. “…una vez realizadas
las respectivas operaciones computacionales aparecieron 1.393 causas por las cuales se me pregunta.”
“…se encontraron la tramitación de
solicitudes de Marcas y Patentes en las cuales se pagaron derecho fuera de
plazo se trataban de causas que eran
patrocinadas por el estudio jurídico Sociedad Sargent y Krahn Procuradores.
Por otra parte dicha sociedad era quien
le arrendaba a la
Subsecretaria de Economía los pisos 10 y 11 del edificio de
calle Moneda Nº 970 donde funcionan las dependencias del Departamento de
Propiedad Industrial.”
21
de Julio de 2008 Alberto Ramírez Ayala a JLD
“…me correspondió modificar la fecha de presentación de las solicitudes de tramitación de
patentes a petición del Conservador de Patentes don Rogelio Campusano, lo
que ocurría tres o cuatro veces al mes…”
“…las rectificaciones de la fecha de
ingreso de las solicitudes de marcas
eran tramitadas directamente por don Hermes Torres.”
“…lo que…ocasionalmente me solicitaba el Conservador de Patentes,
consistía en rectificar computacionalmente la fecha de presentación lo que
provocaba que una solicitud declarada” No Presentada” o “Abandonada” se
reactivara.”
23
de Julio de 2008, Olga Román Contreras RUT 10.728.557-1 a JLD
“…procedí de mutuo propio a realizar un
inventario de todos los formularios con que contaba la señalada caja y una vez
terminado este trabajo… constaté que
faltaban mas de $ 14.000.000 por concepto de formularios, esta información
de la comunique al Jefe del Departamento de Propiedad Industrial don Eliécer
Bravo, quien no tomo en cuenta mis denuncias y en razón de ello declare ante la
auditora de esta Contraloría General de la Republica doña Lucy Araneda…”
12
de Agosto de 2008, Alex Bravo Campos RUT 11.879.345-5 a JLD
“…para cambiar los tramites
administrativos…tales como Inicio de
tramitación, informe pericial, publicación, pago final u otros, solo podían ser
modificados o alterados por los administradores del sistema “Wang” que
eran Hermes Torres y Alberto Ramírez.”
13
de Agosto de 2008, Hermes Torres Mason a JLD
“Don Cristóbal Acevedo me manifestó…que
por razones políticas no estaba considerado en este nuevo proceso…”
“… la Jefa del DPI doña Bernardita Escobar nos ordenó
a todos los Jefes de Unidad que no
podíamos entregarle información y que cualquier requerimiento de la
fiscalizadora (Lucy Araneda)
debíamos primero consultarle a ella, posteriormente a raíz que yo quise
entregarle un computador fui objeto de un grave reto por la señora Escobar.”
Sobre
los Registros de Patentes cuyo pago se efectuó fuera del plazo legal y cuyas
solicitudes habían sido declaradas abandonadas y archivadas.
“…esta
materia es responsabilidad del Conservador de Patentes don Rogelio Campusano.”
Las declaraciones de estas siete personas forman
parte de un total de veintitrés que dieron testimonio a la Fiscalizadora Sra.
Lucy Araneda y al fiscal Sr. Jaime Lara. He extraído estas, expresamente, ya
que dan cuenta específica de la institucionalización
de la ilegalidad.
El
protocolo establecido por los funcionarios del DPI para el cambio de fechas de
las solicitudes tanto de patentes como de marcas, la adulteración en general de
los contenidos de la base de datos, son delitos tipificados en Código Penal:
Codigo penal
4. De la falsificación de documentos públicos o auténticosArt. 193 Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo el empleado público que, abusando de su oficio, cometiere falsedad:
1 Contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica.
2 Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido.
3 Atribuyendo a los que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho.
4 Faltando a la verdad en la narración de hechos sustanciales.
5 Alterando las fechas verdaderas.
6 Haciendo en documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido.
7 Dando copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero original.
8 Ocultando en perjuicio del Estado o de un particular cualquier documento oficial.1
Y les puedo asegurar, que después de haber revisado varias veces las 982 (novecientas ochenta y dos) páginas del Sumario en cuestión, no existe en él desarrollo investigativo alguno referente a este tema.
Pero
las dudas en este sentido siguen presentes:
-
¿Cómo el solicitante o sus abogados pedían el cambio de fecha de una solicitud?
¿Por
mail? ¿Por teléfono? ¿Por oficio?
-¿En
que términos se hacia la solicitud, si el trámite no es legal?
-¿Pagaban
los interesados, por el procedimiento? ¿O era un favor del DPI?
- Si
pagaban, ¿A quien lo hacían, al Estado (DPI), o al funcionario? ¿Existen
respaldos de esos pagos, si los hubo?
- Ahora,
por el lado del DPI ¿Quién daba la orden de adulterar las fechas? ¿El jefe del
DPI? ¿Los respectivos Conservadores de Patentes y Marcas? ¿El jefe de
Informática?
-¿Se
adulteraban, también, las fechas hacia atrás? Es que una vez manipulada la base
de datos, se puede esperar cualquier cosa.
-¿En
que Ley y/o disposición legal se amparaban para realizar los cambios a la Base de Datos?
Es
del caso saber, que la Fecha
de Solicitud de una Patente o Marca es la esencia misma de la Propiedad Industrial.
Es la que da origen a privilegios y prioridades, tanto en nuestra legislación
como en los tratados internacionales suscritos por Chile y que, obviamente, se
deben respetar.
Tampoco existe investigación acerca de la
relación DPI-Sargent y Krahn. En este caso, el Fiscal solo se limitó a
realizarles, a sus declarantes, la misma pregunta:
“¿Cuál es la relación del Departamento de Propiedad
Industrial con la Sociedad Sargent
y Krahn Procuradores?”
Todos
respondieron de manera muy similar:
- Es
uno de los bufetes que mas marcas y patentes tramita en Chile y es el dueño del
inmueble donde funcionan las oficinas del Departamento (DPI).
Nadie
podría asegurar que esa es una acabada investigación.
Más
aún, si aparte del “trato preferencial” denunciado por la fiscalizadora Sra.
Lucy Araneda, también el DPI debió actuar como “Juez y Parte” en conflictos
relacionados a la Propiedad Industrial
en los que su socio comercial Sargent y Krahn estaba relacionado,
indiscutiblemente incluyendo mi caso.
Finaliza,
el Sumario, con la resolución N°03364 del 22 de Septiembre de 2009, firmada por
el Contralor General de la
República , Don Ramiro Mendoza Zúñiga, con un solo sancionado,
por faltas administrativas menores, nuestro muy conocido, Rogelio Campusano
Sáez.
Eludió
su responsabilidad administrativa en los hechos, el Jefe del DPI de la época,
Eleazar Bravo Manríquez (mismo que firmara el informe final del DPI que me
afectó), que renunció voluntariamente a su cargo el 17 de Octubre de 2006.
Por
lo tanto, considera el Sr. Contralor en su dictamen:
“…no resulta legalmente posible hacer efectiva su
responsabilidad administrativa en relación a los hechos investigados en estos
autos.”
Al
final de mi relato, recordaré esta instancia.
Como
bien podrán suponer quienes hayan seguido este relato, consulté al Fiscal Jaime
Lara por las inconsistencias del Sumario. Me refirió que por el tiempo
transcurrido desde la iniciación del Sumario, apremiado por los plazos, tuvo
que cerrar el Sumario en esas condiciones. Agregó, también, que no contó con facilidades
para la investigación, unido a que varios de los involucrados no estaban
físicamente disponibles. Si a esto agregamos las disposiciones de la jefatura
del DPI, prohibiendo entregar información directa a los funcionarios de la CGR , la información recabada
no podía ser mejor.
A mi
parecer, no se puede desconocer que había ilícitos que quedaron sin investigar,
por el motivo que haya sido. Entonces, la Contraloría , debió, en
el ejercicio de sus funciones, poner a disposición de la Justicia Ordinaria ,
los antecedentes que quedaron sin ser resueltos.
En
el próximo capítulo demostraré como reacciona la Contraloría General
de la República
ante mi solicitud de mayor información.
Documentos
Adjuntos Capitulo 5
Doc.21.-
Ord. Nº 471. Respuesta Director INAPI (Contrato de arriendo)
Doc.22.-
Informe Final N° 135/2007 de la Contraloría
General de la
Republica
Doc.23.-
Testimonios extraídos del Sumario instaurado por Resolución Exenta
Nº 1404 de 2008 de la CGR.