viernes, 4 de enero de 2013


Propiedad Industrial en Chile desde 1999 hasta…
¿Tiempos de Cambalache?

CAPITULO 6

¿CONTRALORIA TRANSPARENTE?

“El mundo no esta amenazado por las malas personas, sino por aquellos que permiten la maldad”
Albert Einstein

Desde fines del 2008, cuando me enteré de la realización de la Auditoria de la CGR al DPI, hasta su desclasificación a mediados de Octubre del 2009, consulté, en varias oportunidades por el estado de los procedimientos que me interesaban. Siempre fui atendido muy correctamente, con atención y dedicación, por todos los funcionarios de al Contraloría que tuvieron la oportunidad de escucharme y, con algunos de los cuales, hasta compartimos fundamentos. Me parece necesario hacer esta precisión, a raíz del titulo que le puse a éste capitulo.

Una vez que tuve la oportunidad de conocer los contenidos, tanto del Informe como del Sumario, con las interrogantes ya planteadas en el capitulo anterior, solicité, a través del Link de transparencia de GDR (Solicitud de Información), mayores antecedentes, a saber:

1.- ¿Cuando aparecería en la página de la Contraloría el Informe Final N° 135/2007? Siempre pensé que por lo menos debería estar disponible, para ser conocido por el público general.

2.- ¿Si los hechos, que me parecían ilícitos o delitos, que no fueron revisados por el Fiscal Lara, fueron derivados a la Justicia Ordinaria para su real investigación? Pareciera ser, que las atribuciones del aparato judicial son mayores que las de la CGR, al menos, en la persecución del delito.

La respuesta contenida en el Of. N° 26.357/2010 de CGR la adjunto como Doc.24.
Esta firmada por Milen Oliva Chiang, en aquel entonces, Jefe de la Unidad de acceso a la información. La Srta. Oliva fue una de las funcionarias de CGR cuya atención recuerdo agradecido. Estoy convencido que la respuesta que me dio, no la inventó, sino que la información le fue entregada por otros funcionarios. Dice:

Para pregunta 1.

la Base de Informes de Auditoria se encuentra operativa y se esta subiendo paulatinamente la información histórica.”.
 
Significa que en algún momento, no preciso, el Informe 135/2007 sería subido a la página, a disposición de la ciudadanía. Pero ya habían transcurrido más de seis meses y esto no ocurría.

Para pregunta 2.

…cabe señalar que la Subsecretaria de Economía  Fomento y Turismo remitió los antecedentes a los Tribunales Ordinarios de Justicia.”
Esta respuesta, supongo, refleja una postura oficial de la Contraloría, en el sentido que se reconoce, tácitamente, que había irregularidades constitutivas de delito, que debían ser puestos a disposición de la Justicia para ser investigados a cabalidad. Lo que me parece no corresponde, es que se enviaran los antecedentes a la Subsecretaria de Economía, para que ésta, auto denunciara a una repartición de su dependencia directa.

De acuerdo a los antecedentes, de otros hechos, de otras reparticiones públicas, conocidos por todos los chilenos, fue la propia CGR quien puso los antecedentes a disposición de la Justicia.
Por lo demás, la propia CGR delimita las funciones y atribuciones de la División de Auditoria Administrativa: Copio y pego

Extraido de la Pagina Web de la Contraloría General de la Republica

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

“…formula los reparos ante el Tribunal de Cuentas y efectúa las denuncias a la justicia ordinaria, Ministerio Público u otras instituciones, conforme lo ameriten los hechos y situaciones establecidas en las auditorías o investigaciones realizadas.”

Disconforme con la respuesta entregada (Of. Nº 26.357/2010), envié una carta (adjunto Doc.25) al Contralor General de la República, Don Ramiro Mendoza Zúñiga, en los términos de respeto que exige la Constitución, solicitándole, nuevamente, que el Informe 135/2007 fuera publicado en la página de CGR, y también, información de porqué no se había puesto los antecedentes a disposición de la Justicia, esta vez, pidiéndole que lo hiciera.

La contestación, ahora firmada por el mismísimo Don Ramiro Mendoza, y agregada como Doc.26, no deja de ser preocupante. Los términos del Of. Nº 44.420/2010 me hacen pensar que el Sr. Contralor fue mal informado, porque resulta difícil pensar que para documentarse, leyó el expediente completo de alrededor 1000 páginas.

Resulta, para mí, inquietante, que se haga mención de la Ley 20.285, mas conocida como Ley de Transparencia, por parte de un ente que ni siquiera necesitaba de una ley especial para serlo (Transparente). Refiere, que con anterioridad a la  entrada en vigencia de esta Ley, la Contraloría ya publicaba en su portal los informes de Auditoria realizados. Sin embargo, dice, este Informe no se encontraría disponible  por ser de una data anterior, a pesar de que el documento se mantuvo en reserva hasta Octubre del 2009, fecha en la que recién pudo haber sido considerado público. Operativamente, creo yo, no había impedimento alguno para acceder a mi petición. Con esto, negaba la posibilidad de que el Informe estuviese disponible para todos los chilenos.

Respuesta diferente a la del primer oficio firmado por la Jefa de la Unidad de Acceso a la Información, quien, recordaremos, indicó que los Informes “históricos” se estaban subiendo paulatinamente.

Refleja que no fue bien informado, al indicarme que solicitara el Informe en la Contraloría Regional de Valparaíso o en la sede central, porque esos documentos (informe y sumario), ya estaban en mi poder.

Deduzco, que la Referencia citada como 188.571/10 JLD, debe ser algún informe sobre el Sumario en cuestión, solicitado a Jaime Lara Díaz, fiscal del mismo. Así, los antecedentes entregados al Sr. Contralor, lo conducen a responderme:

“… se analizó la procedencia de practicar dicha actuación judicial, llegándose a la conclusión que los antecedentes recopilados durante el curso del proceso disciplinario no eran suficientes para entablar una acción penal.”, entonces, el Sr. Mendoza fue engañado, no solo por el Fiscal Jaime Lara, sino por los superiores de éste, quienes debieron revisar la información entregada al Jefe máximo de la Institución.

Recordaré la respuesta anterior de la CGR para recalcar la inconsistencia:
…cabe señalar que la Subsecretaria de Economía  Fomento y Turismo remitió los antecedentes a los Tribunales Ordinarios de Justicia.”  Absolutamente disímil.

Reitero, responsablemente, que, de la revisión completa del Sumario, no hay procedimiento investigativo alguno que descartara las irregularidades señaladas en el Informe Final 135/2007:

- Trato preferencial a empresa de servicios. Sargent y Krahn.
- Otorgamiento de registros de Patentes y Marcas con plazo de pagos de derechos vencido.
- Adulteración de las bases de datos
- Y de acuerdo a los testimonios entregados por los declarantes, cambio de las fechas de Solicitudes, tanto de Patentes como de Marcas.

Si a esto agregamos, que se habían organizado para institucionalizar estos ilícitos, y que por orden de la máxima jefatura del DPI, se obstaculizó la investigación en curso, los procedimientos al interior del DPI se apreciaban engañosos y fraudulentos.

¿Es que el Señor Contralor no considera estas irregularidades, dignas de ser investigadas, para establecer responsabilidades, si las hubiera?

Y los funcionarios que cometieron estos ilícitos quedaron impunes porque la CGR, por los motivos que hubieran sido, no investigó completamente los hechos, ni los denunció a la Justicia Ordinaria, y al solicitarle al Sr. Contralor su reconsideración, me la niega, entregándome una respuesta, diametralmente opuesta a la primera.

De esta manera, convencido de que existieron delitos sin investigar, decidí poner personalmente los antecedentes a la Justicia. Era importante, para mí, demostrar que el ambiente de vicios administrativos existente en el DPI fue determinante en la actuación del perito Codina y del propio Departamento de Propiedad Industrial en el resultado de la querella interpuesta por mí contra Kimberly Clark Corporation.

Por el mismo motivo, resolví presentar una nueva querella, esta vez contra los funcionarios del DPI, que tuvieron la responsabilidad de confeccionar el Informe solicitado por el 13° J .del Crimen, siempre pensando que no habría mejor prueba, en la querella anterior, que demostrar que esos personeros le mintieron al Tribunal y ocultaron pruebas que debían ser determinantes para confirmar que siempre tuve la razón en mis requerimientos.  

 Documentos Adjuntos Capitulo 6
 Doc.24.- Of. Nº 26.357/2010 de la Contraloría General de la República
Doc.25.- Solicitud de Reconsideración a Contralor.
Doc.26.- Of. Nº 44.420/2010 de la Contraloría General de la República