Propiedad
Industrial en Chile desde 1999 hasta…
¿Tiempos de
Cambalache?
CAPITULO 6
¿CONTRALORIA
TRANSPARENTE?
“El mundo no esta
amenazado por las malas personas, sino por aquellos que permiten la maldad”
Albert Einstein
Desde
fines del 2008, cuando me enteré de la realización de la Auditoria de la CGR al DPI, hasta su
desclasificación a mediados de Octubre del 2009, consulté, en varias
oportunidades por el estado de los procedimientos que me interesaban. Siempre
fui atendido muy correctamente, con atención y dedicación, por todos los
funcionarios de al Contraloría que tuvieron la oportunidad de escucharme y, con
algunos de los cuales, hasta compartimos fundamentos. Me parece necesario hacer
esta precisión, a raíz del titulo que le puse a éste capitulo.
Una
vez que tuve la oportunidad de conocer los contenidos, tanto del Informe como
del Sumario, con las interrogantes ya planteadas en el capitulo anterior,
solicité, a través del Link de transparencia de GDR (Solicitud de Información),
mayores antecedentes, a saber:
1.-
¿Cuando aparecería en la página de la Contraloría el Informe Final N° 135/2007? Siempre
pensé que por lo menos debería estar disponible, para ser conocido por el
público general.
2.-
¿Si los hechos, que me parecían ilícitos o delitos, que no fueron revisados por
el Fiscal Lara, fueron derivados a la Justicia Ordinaria
para su real investigación? Pareciera ser, que las atribuciones del aparato
judicial son mayores que las de la
CGR , al menos, en la persecución del delito.
La
respuesta contenida en el Of. N° 26.357/2010 de CGR la adjunto como Doc.24.
Esta
firmada por Milen Oliva Chiang, en aquel entonces, Jefe de la Unidad de acceso a la
información. La Srta. Oliva
fue una de las funcionarias de CGR cuya atención recuerdo agradecido. Estoy convencido
que la respuesta que me dio, no la inventó, sino que la información le fue
entregada por otros funcionarios. Dice:
Para
pregunta 1.
“…la
Base de Informes de Auditoria se encuentra operativa y se
esta subiendo paulatinamente la información histórica.”.
Significa
que en algún momento, no preciso, el Informe 135/2007 sería subido a la página,
a disposición de la ciudadanía. Pero ya habían transcurrido más de seis meses y
esto no ocurría.
Para
pregunta 2.
“…cabe señalar que la Subsecretaria de Economía Fomento y Turismo remitió los antecedentes a
los Tribunales Ordinarios de Justicia.”
Esta
respuesta, supongo, refleja una postura oficial de la Contraloría , en el
sentido que se reconoce, tácitamente, que había irregularidades constitutivas
de delito, que debían ser puestos a disposición de la Justicia para ser
investigados a cabalidad. Lo que me parece no corresponde, es que se enviaran
los antecedentes a la
Subsecretaria de Economía, para que ésta, auto denunciara a
una repartición de su dependencia directa.
De
acuerdo a los antecedentes, de otros hechos, de otras reparticiones públicas,
conocidos por todos los chilenos, fue la propia CGR quien puso los antecedentes
a disposición de la
Justicia.
Por
lo demás, la propia CGR delimita las funciones y atribuciones de la División de Auditoria
Administrativa: Copio y pego
Extraido
de la Pagina Web
de la Contraloría
General de la
Republica
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
“…formula los reparos
ante el Tribunal de Cuentas y efectúa
las denuncias a la justicia ordinaria, Ministerio Público u otras
instituciones, conforme lo ameriten los hechos y situaciones establecidas en
las auditorías o investigaciones realizadas.”
Disconforme con la
respuesta entregada (Of. Nº
26.357/2010), envié una carta (adjunto Doc.25) al Contralor General de la República , Don Ramiro
Mendoza Zúñiga, en los términos de respeto que exige la Constitución ,
solicitándole, nuevamente, que el Informe 135/2007 fuera publicado en la página
de CGR, y también, información de porqué no se había puesto los antecedentes a
disposición de la Justicia ,
esta vez, pidiéndole que lo hiciera.
La
contestación, ahora firmada por el mismísimo Don Ramiro Mendoza, y agregada
como Doc.26, no deja de ser preocupante. Los términos del Of. Nº 44.420/2010 me
hacen pensar que el Sr. Contralor fue mal informado, porque resulta difícil
pensar que para documentarse, leyó el expediente completo de alrededor 1000
páginas.
Resulta,
para mí, inquietante, que se haga mención de la Ley 20.285, mas conocida como Ley de
Transparencia, por parte de un ente que ni siquiera necesitaba de una ley
especial para serlo (Transparente). Refiere, que con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, la Contraloría ya
publicaba en su portal los informes de Auditoria realizados. Sin embargo, dice,
este Informe no se encontraría disponible
por ser de una data anterior, a pesar de que el documento se mantuvo en
reserva hasta Octubre del 2009, fecha en la que recién pudo haber sido
considerado público. Operativamente, creo yo, no había impedimento alguno para
acceder a mi petición. Con esto, negaba la posibilidad de que el Informe
estuviese disponible para todos los chilenos.
Respuesta
diferente a la del primer oficio firmado por la Jefa de la Unidad de Acceso a la Información , quien,
recordaremos, indicó que los Informes “históricos” se estaban subiendo
paulatinamente.
Refleja
que no fue bien informado, al indicarme que solicitara el Informe en la Contraloría Regional
de Valparaíso o en la sede central, porque esos documentos (informe y sumario),
ya estaban en mi poder.
Deduzco,
que la Referencia
citada como 188.571/10 JLD, debe ser algún informe sobre el Sumario en
cuestión, solicitado a Jaime Lara Díaz, fiscal del mismo. Así, los antecedentes
entregados al Sr. Contralor, lo conducen a responderme:
“… se analizó la
procedencia de practicar dicha actuación judicial, llegándose a la conclusión
que los antecedentes recopilados durante el curso del proceso disciplinario no
eran suficientes para entablar una acción penal.”, entonces, el Sr.
Mendoza fue engañado, no solo por el Fiscal Jaime Lara, sino por los superiores
de éste, quienes debieron revisar la información entregada al Jefe máximo de la Institución.
Recordaré
la respuesta anterior de la CGR
para recalcar la inconsistencia:
“…cabe señalar que la Subsecretaria
de Economía Fomento y Turismo remitió los antecedentes a los Tribunales
Ordinarios de Justicia.”
Absolutamente disímil.
Reitero,
responsablemente, que, de la revisión completa del Sumario, no hay
procedimiento investigativo alguno que descartara las irregularidades señaladas
en el Informe Final 135/2007:
-
Trato preferencial a empresa de servicios. Sargent y Krahn.
-
Otorgamiento de registros de Patentes y Marcas con plazo de pagos de derechos
vencido.
-
Adulteración de las bases de datos
-
Y de acuerdo a los testimonios entregados por los declarantes, cambio de las
fechas de Solicitudes, tanto de Patentes como de Marcas.
Si
a esto agregamos, que se habían organizado para institucionalizar estos
ilícitos, y que por orden de la máxima jefatura del DPI, se obstaculizó la
investigación en curso, los procedimientos al interior del DPI se apreciaban
engañosos y fraudulentos.
¿Es
que el Señor Contralor no considera estas irregularidades, dignas de ser
investigadas, para establecer responsabilidades, si las hubiera?
Y
los funcionarios que cometieron estos ilícitos quedaron impunes porque la CGR , por los motivos que
hubieran sido, no investigó completamente los hechos, ni los denunció a la Justicia Ordinaria ,
y al solicitarle al Sr. Contralor su reconsideración, me la niega, entregándome
una respuesta, diametralmente opuesta a la primera.
De
esta manera, convencido de que existieron delitos sin investigar, decidí poner
personalmente los antecedentes a la Justicia.
Era importante, para mí, demostrar que el ambiente de vicios
administrativos existente en el DPI fue determinante en la actuación del perito
Codina y del propio Departamento de Propiedad Industrial en el resultado de la
querella interpuesta por mí contra Kimberly Clark Corporation.
Por
el mismo motivo, resolví presentar una nueva querella, esta vez contra los
funcionarios del DPI, que tuvieron la responsabilidad de confeccionar el
Informe solicitado por el 13° J .del Crimen, siempre pensando que no habría
mejor prueba, en la querella anterior, que demostrar que esos personeros le
mintieron al Tribunal y ocultaron pruebas que debían ser determinantes para
confirmar que siempre tuve la razón en mis requerimientos.
Documentos
Adjuntos Capitulo 6
Doc.24.- Of. Nº 26.357/2010 de la Contraloría General
de la República
Doc.25.- Solicitud de Reconsideración a
Contralor.
Doc.26.- Of. Nº 44.420/2010 de la Contraloría General
de la República