lunes, 21 de enero de 2013


Propiedad Industrial en Chile desde 1999 hasta…
¿Tiempos de Cambalache?

CONSIDERACIONES FINALES

“Es necesario esperar, aunque la esperanza haya de verse siempre frustrada, pues la esperanza misma constituye una dicha, y sus fracasos, por frecuentes que sean, son menos horribles que su extinción.”
Samuel Johnson  Escritor inglés.

18 años han transcurrido desde que reclamé a la transnacional Kimberly Clark Corporation el atropello a mis privilegios, válidamente obtenidos, de acuerdo a nuestra legislación. Muchos podrán decir, media vida.

Habiendo juducializado mis demandas de reivindicaciones  en dos oportunidades, en sistemas procesales distintos cada vez, no sabría decir, dada la experiencia vivida, cual es peor. Ni siquiera me planteo la posibilidad de decir ¿Cuál es MEJOR?

Vuelvo a citar el Art. 8° del Código Civil
Art. 8.- Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia.

Este artículo, aplicado, a veces despiadadamente, cuando un ciudadano común alega ignorancia de alguna disposición y/o Ley, debiera ser exigido, con extrema rigurosidad, a los funcionarios  públicos, de cualquier índole, que tengan la función de administrar o arbitrar la legislación vigente.
Es que también existen, la Constitución, Leyes Orgánicas específicas, Códigos de Procedimiento y otros reglamentos, cuya observación y cumplimiento, por parte del ente público, tenemos el DERECHO de requerir también nosotros.

Valga este preámbulo, para recalcar, por última vez, que durante los dos procesos en que me involucré y que he detallado, espero con alguna precisión, en estos Capítulos, fui VÍCTIMA, inicialmente, del despojo causado por particulares (KCC). Pero, a partir de la primera querella, invariablemente, la negación de mis derechos constitucionales y humanos, por parte de los funcionarios públicos que participaron, se hizo eterna. Es que no puede haber indefensión mayor y más agobiante, que la privación ilegítima del servicio y el auxilio.

Debemos suponer, que aquellas personas que han optado por el servicio público, lo han hecho, aparte del status de la investidura, porque tenían aptitudes y merecimientos, aparte de la dignidad y probidad exigidas en cualquier cargo.

Sería impropio e inconveniente elaborar alguna tesis o hipótesis que explique el comportamiento de los funcionarios públicos alcanzados por este relato que se  ha caracterizado por estar fundamentado en hechos y documentos reales. Sin embargo, no esta demás, repetir por última vez las interrogantes que me formulé y que nunca tuvieron respuesta:



1ª Querella

- ¿Que estimuló al Policía de Investigaciones para elaborar un Informe engañoso (fraudulento) y tendencioso?
- ¿Por qué la jueza del 13° J. del Crimen no conocía a cabalidad los alcances de la Ley de Propiedad Industrial? ¿Por que ignoró la TERRITORIALIDAD de la Ley?
- ¿Qué procedimientos utilizó la Magistrado para designar, en un día, al perito? o ¿Quién dio el nombre de Codina Nieto y por que vía? (no existen antecedentes documentados, en el expediente, de cómo se generó esa designación)
- ¿Por que, el Perito Codina y el DPI, elaboraron una pericia falsa y ocultaron antecedentes en favor de la demandada KCC? ¿Influyó en esto la escondida relación entre el DPI y los abogados de la misma, Sargent y Krahn?
- ¿Es éticamente aceptable una sociedad comercial entre el ente público encargado de resguardar la Propiedad Industrial y la oficina de abogados dedicada al mismo rubro, “mas grande de Chile”?
- ¿Si esa sociedad o relación de servicio, mantenida por años, se utiliza para obtener beneficios ilegales, no se transforma, de facto, en una asociación ilícita?
- ¿Por qué, las variadas instancias de la Administración Pública a las que presenté mis reclamos y denuncias, incluida la Presidenta de la República, me derivaron, invariablemente, al mismo organismo cuestionado (DPI) e incluso mas, en varias ocasiones, al mismo funcionario, principal responsable del perjuicio causado (Rogelio Campusano Sáez)?

Contraloría General de la Republica

- ¿Por qué, la Contraloría General de la República, generalmente tan perspicaz, después de dos implacables Auditorias Administrativas (2005 y 2007), y el Sumario derivado de la segunda(2007), no tomó las medidas necesarias para investigar en su totalidad los probables ilícitos cometidos en el DPI o bien, derivar el procedimiento a la justicia ordinaria?
- ¿Para la Contraloría no es una falta grave a la probidad, la indicación, de la jefatura máxima del DPI a los funcionarios de este, de no entregar información a los fiscalizadores de la CGR?
- ¿Dio, la Contraloría, alguna indicación especial referente a la relación DPI-Sargent y Krahn?
- ¿Para la Contraloría, incluyo ahora al Sr. Contralor, no es un delito la adulteración de las bases de datos del DPI? ¿Y el cambio de fechas de presentación de solicitudes, especialmente las que tenían relación directa con la oficina de abogados Sargent y Krahn?



2ª Querella
Fiscalia

- ¿Es correcto que, la Fiscalía y/o el fiscal encargado, principales y únicos responsables del desarrollo de una investigación por delitos, mantenga una causa inactiva durante
6 (seis) meses?
- Argumenta, la Fiscalía Centro Norte, haber enviado cuatro solicitudes de desarchivo del expediente completo de la causa primitiva. Por su parte, el Archivero Judicial informa, por oficio, que solo fue una (presentada por mano, por el abogado de mi parte R. Carrasco, con una copia de esas supuestas solicitudes) ¿Cuál versión es la verdadera?
- ¿Puede, el Fiscal a cargo, ocultar antecedentes al querellante? Me refiero al Informe 135 de 2011 del INAPI, informado como faltante en el expediente de la causa, y que el Call Center del Ministerio Público, estamento oficial del MP encargado de la información de causas a los interesados, revela como recibido por la Fiscalía Centro Norte el 17/01/2011.
- ¿Si la querella fundamenta su acusación en que se faltó a la verdad en la narración de hechos sustanciales (Cod. Penal 193,N°4), puede, el fiscal Vergara T. acogerse a su DNP sin siquiera determinar en que, supuestamente, se mintió?
- En el mismo tenor ¿Puede, el Fiscal, no investigar la acusación de dar falso testimonio en favor del acusado?
- Habiendo reconocido, tanto el Fiscal como su abogado asistente, que existiendo la posibilidad de un informe falso, el asunto DEBÍA resolverse con una nueva pericia, ¿Por qué no se realizó?
- Finalmente, la Fiscal Jefe de la Unidad de delitos económicos y funcionarios Sra.Ximena Chong Campusano, en el mail dirigido a este narrador, para justificar la DNP, afirma: “no se desprenden antecedentes que permitan sustentar FORMALIZACIÓN respecto de personas determinadas.” ¿No le basta a la Sra. Fiscal Jefe que, en el Informe Final del DPI, para individualizar posibles responsables, se destaquen las iniciales de responsabilidad de RCS, Rogelio Campusano Seaz,/ MAP, Maria Antonieta Paredes y además de la firma responsable del Jefe del DPI Eleazar Bravo Manríquez? Debo recordar, en estas consideraciones finales, que el 15/04/2011, días antes de que me fuera comunicada informalmente la DNP, en la primera carta dirigida al Fiscal Vergara Toro, con copias a varios personeros de la Fiscalía Centro Norte, entre ellos el Fiscal Regional y, por supuesto, la Sra Chong Campusano, individualicé, detalladamente, a los funcionarios presuntamente responsables.

7° Juzgado de Garantía

Los hechos acaecidos en la fallida Audiencia para discutir la DNP de la Fiscalía están recientes en esta narración. Sin embargo, aún al cierre de estas líneas, quedo con una gran interrogante, otra más. ¿Por qué, el 7° J. de G. ejerce jurisdicción para negar antecedentes (registros visuales) que DEBIERAN ser públicos y que, además, no eran parte de investigación alguna, mas aún, con una causa ya concluida?
Para mí, la interpretación es solo una, para ocultar las evidencias que demostrarían que la Audiencia fue absolutamente TORCIDA, viciada.

Exceptuando el accionar solapado de los abogados de Sargent y Krahn, el resto de los mencionados en esta historia tienen una característica en común:

Pertenecen al grupo de reparticiones Autónomas del Estado. Salvo el DPI, que al transformarse en INAPI (Enero 2009), adquirió recién esa condición, los funcionarios de estas instituciones responden a un Superior Jerárquico propio. Supongo que la gestión de estos esta basada en la confianza de que sus subalternos actúan con probidad y honradez. Pero, ¿cómo se fiscalizan estas actuaciones? La respuesta obvia, para aquellos organismos ajenos al Poder judicial es, la Contraloría General de la Republica. A pesar de la innegable eficacia de esta, especialmente en la fiscalización de los recursos económicos, la experiencia relatada me deja una sensación de que, en probidad y transparencia, en algunas ocasiones, queda “al debe”.
Y ¿Quién supervisa el accionar de los funcionarios de la propia  CGR, del Ministerio Público y del Poder Judicial?

Basta revisar los antecedentes presentados para comprobar, que al menos en las actuaciones referidas en este relato, los diversos actores requeridos, de las distintas reparticiones públicas, han reaccionado como un grupo organizado, una “camarilla”, para defender no se que intereses, o una solidaridad laboral incomprensible.

La Propiedad Industrial en Chile…, tema central de este escrito, se ha mantenido en una burbuja de protección desde la década pasada. Lo comprobé, personalmente, desde que inicié mis solicitudes de enmienda a la Administración Central del Estado (incluida la Presidenta Bachelet), hasta las  fallidas querella y denuncia contra funcionarios del DPI, con la CGR en el recorrido.
Todo este amparo, debe tener alguna explicación. Me atreveré a  elaborar una:
La correcta custodia de los Derechos de Propiedad (en Chile en manos del ex DPI, ahora INAPI) fue, es y será, un requisito primordial, insalvable, en cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) que nuestro país pretenda suscribir. Fue una traba importante en aquellos ya firmados, que obligaron, a las Autoridades de turno, a contraer compromisos ineludibles, con respecto a la calidad, eficiencia y probidad en el resguardo, tanto de nuestra legislación como de los tratados internacionales, de propiedad industrial, suscritos por Chile.

Si las irregularidades, demostradas y comprobadas en el Informe de Auditoria Administrativa N° 135/2007 se hubiesen transparentado en algún momento, ¿Cuántos de esos tratados se habrían firmado? Pero lo relevante, a mi entender, mas allá de la falta de información pública, es que los funcionarios involucrados quedaron impunes y en funciones. No es necesario, supongo, contar la historia de “la manzana podrida”.

Acontecimientos recientes, a toda hora y lugar, instituciones privadas y/o públicas, funcionarios de la misma calidad, incluso aquellos con un sustrato moral que creíamos irreprochable, y personas “comunes y corrientes”, nos ¿sorprenden? con abusos y delitos de todo tipo.
El reclamo se generaliza, “los delincuentes en las calles y las personas honradas encerradas en sus casas”.

Parece que “algo” funciona mal en nuestro sistema procesal, tanto, que la Reforma Procesal Penal, probablemente será “REFORMADA”, a pesar de haber completado su aplicación hace solo 7 años (concluida su instauración el 2005). La responsabilidad la esquivan todos y se la traspasan unos a otros, jueces, gobierno de turno, policías y fiscales.
Aunque parezca revancha o “hablar por la herida”, creo que, si se engendró un ente para que dirija en forma exclusiva la investigación de los delitos (fiscalía), con celo, eficacia y eficiencia, lo menos que podemos esperar es que lo intenten (investigar).
Me voy a permitir esta analogía:
- Mientras los Fiscales funcionen como el Transantiago y los Defensores Públicos como el Metro, los delincuentes siempre quedaran libres. Más aún, si cuentan con la complacencia del Tribunal.

También están aquellos errores de procedimiento, que impiden una acusación o formalización, quedando, los infractores a la Ley, impunes.

Pero peor aún es, como en los hechos relatados, cuando se esconden pruebas y/o se emiten informes fraudulentos a favor de acusados, que impiden siquiera iniciar una acción legal concreta. También es reprochable, desde mi punto de vista, que aquellos funcionarios públicos, que deben, por investidura constitucional, cautelar y resguardar las leyes y los derechos ciudadanos, no lo hacen, transformándose en cómplices de los transgresores.
De esta manera, torciendo las pruebas y ocultándolas, se llega fácilmente a la PRESCRIPCIÓN. Bendita palabra para los criminales que quedan, por acción del tiempo, exentos de sanción, pero ¿también liberados de culpas? A las víctimas solo les resta la lacerante sensación de impotencia e indefensión.

¿Y quien se responsabiliza por los daños, de todo tipo, causados por los funcionarios públicos? Aparte del innegable compromiso de cada persona con sus actos, la propia Ley establece la obligación del Estado;

LOC Nº 18.575 LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE
BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
TÍTULO I.
NORMAS GENERALES.

Artículo 4º. El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado.
De la misma forma, el Ministerio Publico y su LOC, traspasan al Estado el hacerse cargo de los perjuicios causados por la gestión inadecuada de sus funcionarios;
 
Ley 19.640
LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

T I T U L O  I

El Ministerio Público, funciones y principios que orientan su actuación
Artículo 5º.- El Estado será responsable por las conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias del Ministerio Público.
    
Los hechos narrados en los capítulos precedentes, debidamente acreditados con documentos oficiales, irrefutables, demuestran una constante e interminable privación de mis garantías constitucionales y legales, así como una negación perpetua e incomprensible del auxilio y servicio, largamente solicitado.
Existen, por cierto, precedentes, de reparaciones y/o solicitudes de estas, por atropellos variados a los derechos de las personas. Los DDHH es una bandera de lucha que no es solamente patrimonio de quienes hayan sufrido vejaciones por parte de un régimen dictatorial, son propiedad de los ciudadanos TODOS.
Y en un Estado de Derecho, ¿Por qué creo que estamos en un estado de derecho?, donde las Instituciones funcionan y se rigen en torno a una Constitución y las Leyes, debemos, aunque nuestra voz sea débil y quizás unitaria, exigir y luchar por los nuestros (derechos).
Felizmente, además, estamos en un Estado Democrático, que me permite expresar y relatar sin temor, este largo y torcido camino.

Para finalizar, a la usanza de aquellos guiones que relatan experiencias reales, un somero recuento de lo que ha sucedido con los actores de esta historia, con las limitantes propias de una dificultosa investigación:

Kimberly Clark Corporation-Chile
Desde 20 años a la fecha, la empresa estadounidense se ha convertido en una de las transnacionales con mayor presencia en nuestro mercado. El año recién pasado (2011) fue elegida “la mejor empresa para trabajar” en Chile, en un estudio realizado por Great Place to Work.
Información fidedigna obtenida en una gran empresa de retail, revela que, en un estudio de mercado, realizado por la compañía especialista mas reconocida de Chile, indica que KCC, durante el periodo comprendido entre el 27 de Mayo del 2007 y el 10 de Mayo del 2009 (2 años), vendió su producto Pull-Ups, solo en Supermercados, por
$ 2.685.880.990 (Aprox. 70% del mercado, aprox. 30% restante se vende en Farmacias,+- $ 1.151.091.823).
Venta total aproximada, en el periodo $ 3.836.972.813. Por tratarse de un bienio, lo dividiremos por 2 para calcular, aproximadamente, las ventas anuales: $ 1.918.485.407. Aunque este valor es solo una referencia, ya que la infracción a la Ley de Propiedad Industrial reclamada  se produjo entre los años 1994 y 2006, año en que expiraron los privilegios de la Pat. Nº 37.690, sirve para extrapolar el daño patrimonial causado.
Además, durante este periodo, KCC incorporó el formato del diseño, reivindicado en dicha patente, a todos sus productos de pañales. Según el estudio invocado, las ventas del bienio, solo en supermercados, asciende a la suma de $ 54.686.736.220 para productos diferentes al Pull-Ups. Sería absolutamente masoquista calcular la proyección.
Sin duda, parece ser un buen motivo, para utilizar todos los recursos necesarios, legales y de los otros, con la finalidad de evitar un fallo adverso.
Hasta el año 2000 KCC era representada por Sargent y Krahn. A partir del 2001, el Estudio Porzio se hizo cargo de esta misión. A pesar de esto, en lo que es otra interrogante, fue  S y K quien defendiera  a KCC el año 2004, en el desarrollo de los eventos narrados en los capítulos 1-2 y 3.
No existen antecedentes que permitan afirmar o descartar que en este posicionamiento nacional, KCC haya atropellado o no los intereses de otro creador nacional.

Sargent y Krahn
La autodenominada “mayor firma de asesoría legal en materia de propiedad intelectual e industrial de Chile” muy probablemente lo sea. Galardonada muchísimas veces, nacional e internacionalmente, debe, sin duda, tener los merecimientos para ello.
http://www.sargent.cl/index1.html
 
Incluso el año recién pasado fue reconocida  su labor en Propiedad Industrial e Intelectual en Chile, por una instancia internacional.
http://diario.latercera.com/2011/03/25/01/contenido/negocios/10-63535-9-eligen-los-cinco-mejores-estudios-de-abogados-de-chile.shtml
 
Con todos esos pergaminos, ¿Será posible que los abogados de esta tremenda Empresa no sepan que la Ley es TERRITORIAL? 
- Que en nuestro país, si se desea impugnar una patente, existen dos periodos, el de oposiciones y de la acción de Nulidad, ambos con tiempos claros y definidos. 
- Que vencido esos plazos, solo las patentes registradas y otorgadas tienen valor legal. - Que las patentes otorgadas en  otros países, si no son validadas en Chile, no son reconocidas legalmente. 
Es innegable el reconocimiento del poder de S y K por parte de otros Estudios y abogados de Chile. Si algunos hasta se restan al saber que ellos representan a la contraparte. Un prestigio ganado, muy probablemente, por la calidad de sus abogados, pero también, posiblemente, por su forma de manipular la Ley y su evidente nivel de influencias. Una apreciación personal basada en la experiencia vivida y relatada en los Capítulos 1-2-3 y 5 de esta narración.
 
A fines de 1999, Sargent y Krahn, sumó un nuevo aliado. Nadie, que se reconozca imparcial, puede avalar la relación comercial entre estos y el Departamento de Propiedad Industrial. La notoriedad, evidente y demostrada, de S y K, impide, creo yo, que otras grandes empresas de abogados de la especialidad lo hayan ignorado.
La Contraloría General de la República, demostró, además, en su Informe Nº 135/2007, que solicitaron al DPI y obtuvieron, la adulteración de fechas de presentación de solicitudes  de Marcas y Patentes.
Imposible evaluar hasta donde llegaron estas irregularidades, porque no fueron investigadas.
Hoy, Sargent y Krahn goza de buena salud, y seguramente, seguirá recibiendo honores nacionales e internacionales.

Sub comisario Cristian Lobos  Acevedo
Nada he podido indagar lo que ha sido de él. Probablemente será Comisario actualmente. Menos aún, saber si fue convocado nuevamente por la Justicia para investigar algún antecedente y emitir el respectivo Informe. Nunca fue llamado por Autoridad alguna para justificar y/o hacerse cargo de su viciado Informe, detallado en el Capitulo 2.


Edmundo Codina Nieto
El juramentado y “especialmente escogido” perito, cuyo informe analizáramos en el Capitulo 3, aún se encuentra acreditado como tal en el ahora INAPI, en el área Química.http://www.inapi.cl/portal/prensa/607/articles-714_recurso_1.pdf
¿Como fue elegido para emitir su opinión “experta”? Nunca se supo. A pesar de las solicitudes administrativas y judiciales, tampoco fue requerido para reafirmar sus dichos.

Maria Antonieta Paredes
La coautora intelectual del Informe del DPI expuesto en el capitulo 3, e integrante de la Comisión del DPI en la reunión que sostuve el 20/05/2007 (Capitulo 4) se encuentra desvinculada del INAPI. No es posible determinar si su retiro fue voluntario o no. Participa como asociada externa en 2 Oficinas de abogados
http://www.monsalvepi.cl/equipo.html    (personal externo)
A diferencia del Policía Lobos y el Perito Codina, sí tuvo la oportunidad de defender su participación en el Informe citado y no pudo contra los argumentos presentados.
Ha vuelto a la Propiedad Industrial Pública acreditándose  como perito en el Tribunal de Propiedad Industrial (TDPI).

Rogelio Campusano Sáez
El ex Conservador de Patentes del DPI era o es, quizás, el hombre clave de Sargent y Krahn al interior del DPI. Les escogió y designó un Perito ad hoc (Codina), además, fue quien elaboró y redactó el Informe Final del DPI al 13° J. del Crimen. De acuerdo al Informe de Auditoria de la CGR fue quien ordenó la adulteración de las Bases de Datos, alterando las fechas de solicitudes de Patentes de Invención. Fue el único funcionario del ex DPI sumariado y sancionado por faltas menores a raíz de la “investigación” de la Contraloría.
Por algún motivo que desconozco, pasó de ser el 2° en importancia del DPI, incluso Jefe de Departamento (S), para hoy desempeñarse en un cargo subalterno (abogado) en la Subdirección de Patentes del INAPI.

Eleazar Bravo Manríquez
Jefe del ex Departamento de Propiedad Industrial a la fecha  del Informe final del DPI, firmó el documento enviado al 13°  J.del C., por lo tanto, responsable administrativo del mismo.
Fue desvinculado del DPI el año 2006, según su propia declaración en el Sumario de la Contraloría. Por no pertenecer al servicio público, no fue sancionado como responsable administrativo de las irregularidades que sí exploró la CGR. (Resolución N°03364 del 22 de Septiembre de 2009“…no resulta legalmente posible hacer efectiva su responsabilidad administrativa en relación a los hechos investigados en estos autos.”)
Volvió a la administración pública el año 2009, asumiendo como Ministro del Tribunal de Propiedad Industrial el 15 de Octubre del mismo año.
Actualmente no figura en la dotación de esta repartición, ignorándose su ejercicio actual.

Bernardita Escobar Andrae
Jefe del ex DPI al momento que el Gabinete de la Presidenta Michelle Bachelet canalizara hacia esa repartición mi denuncia de irregularidades y solicitud de enmienda administrativa del Informe del DPI al 13° J. del C. Recordaré que se ausentó a la reunión que sostuve con la Comisión del DPI, a la cual se había comprometido presidir, cediendo esa responsabilidad a Rogelio Campusano Sáez.
Elaboró y redactó, conjuntamente con su entonces asesor, Marco Arellano Quiroz, la negativa de reparación al Informe mencionado y que se adjunto en el capitulo 4 como Doc.18.
Aún Jefa del Departamento a la fecha de la Auditoria Administrativa Nº 135/2007 de la CGR, según testimonios de funcionarios en ese documento y el Sumario posterior, ordenó a sus subalternos, no entregar información a la fiscalizadora y canalizar la información a través de las jefaturas y de ella misma.
Fue relevada del cargo en Junio del 2008 y renunció a la Administración Pública en Agosto del mismo año, según consta en su declaración al Fiscal Jaime Lara, instructor del Sumario de la CGR.
Actualmente, es académica en la Universidad Diego Portales.

Marco Arellano Quiroz
Quien fuera asesor de la jefa del DPI Bernardita Escobar A., y participara brevemente en la reunión del 20/05/2007, asumió como Ministro del TDPI el 21 de Enero de 2010
Actualmente es presidente de dicho Tribunal.

Mónica Reyes Ruiz
Conservadora de Marcas en el ex DPI, debió justificar en el Sumario de la Contraloría, cambios en las fechas de solicitudes de estas. Hoy continúa en el INAPI, ahora como Jefa del Departamento Jurídico de la Subdirección de Patentes.

Departamento de Propiedad Industrial
El DPI dejó de existir como tal a principios de 2009. Las autoridades de la época, decidieron convertirlo a INAPI en medio del Sumario realizado por la CGR. Resultado aparente, “borrón y cuenta nueva”.
El Estado (DPI-INAPI) le canceló al propietario de los pisos 10 y 11 de Moneda 970, 655 UF ( valor aprox.31/12/2011) por 12 años = 2.102.392.800, equivalente a 1.8 veces el avalúo fiscal de cada uno de ellos. Desde mediados del 2012, INAPI dejó esas dependencias y ahora esta ubicado en Av. Libertador B. O Higgins 194 Piso 1.
Con respecto a los hechos descritos en la Auditoría y Sumario de la CGR, los funcionarios que colaboraron activamente con la investigación fueron, primeramente separados de sus responsabilidades y luego exonerados. Quienes ordenaron los cambios de fechas de solicitudes y la adulteración de las bases de datos, aún siguen en el INAPI.



Contraloría General de la Republica
La reconocida imparcialidad y acuciosidad de la CGR es algo que debiera enorgullecer a todos los chilenos. Conocida es su participación en la mayoría de los grandes escándalos públicos de los últimos tiempos. Por lo mismo, extraña la “mano blanda” con que se trataron algunas de las irregularidades descubiertas en la Auditoria 135/2007:
- Cambio de fechas de documentos Oficiales
- Adulteración de Bases de Datos
- Relación del DPI con Sargent y Krahn, que, muy probablemente, convirtió al Departamento público en Juez y parte de muchos casos ventilados en su seno.
La excelencia y prolijidad del trabajo realizado por la ficalizadora Sra. Lucy Araneda D. (auditoria), mereció, sin duda, un mejor desempeño del fiscal Jaime Lara (sumario).

El Ministerio Público (Fiscalía Centro Norte)
Sensible es hablar del Ministerio Público, más aún después de haber intentado demostrar la falta de servicio de un grupo de Fiscales. Pero es que, se supone, todos los ciudadanos tenemos derechos y uno básico es la atención de los organismos establecidos para ello. http://www.fiscaliadechile.cl/Fiscalia/quienes/mision.jsp

El Ministerio Público, en su esfuerzo por establecer una acción de calidad, establece lineamientos e indicaciones,  que al parecer no todos los Fiscales ponen en práctica

Asimismo, para facilitar la comprensión de lo que un usuario puede esperar de los Fiscales, establece un decálogo de Derechos. Mi percepción y probablemente otros usuarios, según los medios periodísticos, es que algunos Fiscales hacen caso omiso de los derechos prometidos.

Me imagino que para las víctimas, entre las que me incluyo, no valen de nada las indicaciones y ahínco con que el Fiscal Nacional intenta regular las acciones de sus funcionarios(fiscales), si no se producen resultados eficaces y concretos. O probablemente, también el jefe máximo del Ministerio Publico es engañado.
No debemos olvidar nunca, que el servicio entregado por la Fiscalía, es un derecho constitucional.

7° Juzgado de Garantia
Que distinto sería todo  si los brazos operativos de la instituciones nos entregaran lo que las cúpulas declaran como derechos de los usuarios.

A veces da la sensación que aquellos que cometen delitos o infracciones tienen más derechos que el resto de las personas. Pareciera ser que quien llega a ser acusado por algo, tiene demasiadas salidas para quedar impune:

- Que si no hubo dolo no hay delito
- Que no esta tipificado
- Que si la pena es tan baja, mejor no se investiga
- Que si no causa conmoción pública
- Que no se logra reunir antecedentes para formalizar
- Que los antecedentes se obtuvieron con vicios de procedimiento
- Que no se puede identificar a los infractores

Y pueden haber muchas más aún. Lo peor de todo, es que, aún habiendo salvado todos los escollos, y se logra probar una participación delictual, resulta que el imputado tenia irreprochable conducta anterior e igual queda exento.

Menos mal que, para los últimos Presidentes de Chile, “EN ESTE PAÍS, LAS INSTITUCIONES FUNCIONAN”. A muchos, seguro, nos parece casi un chiste.

Después de este testimonio, descarnada descripción de un abuso constante, con transgresores impunes y recibiendo honores, funcionarios públicos abusando de su status y ocultando, entre ellos, antecedentes, pruebas, verdades y mentiras, vuelve a mi memoria la canción invocada : “ …HOY RESULTA QUE ES LO MISMO…”

Y, como voy a seguir esperando respuestas convincentes, mientras no las obtenga, aún me quedan fuerzas para seguir buscándolas:

CAMBALACHE

Ultima estrofa
“Siglo veinte, cambalache
problemático y febril...
El que no llora no mama
y el que no afana es un gil.
¡Dale, nomás...!
¡Dale, que va...!
¡Que allá en el Horno
nos vamo’a encontrar...!
No pienses más; sentate a un lao,
que ha nadie importa si naciste honrao...
Es lo mismo el que labura
noche y día como un buey,
que el que vive de los otros,
que el que mata, que el que cura,
o está fuera de la ley... “



El sol no se ha puesto aún por última vez.”
Tito Livio  



FIN