martes, 15 de enero de 2013


Propiedad Industrial en Chile desde 1999 hasta…
¿Tiempos de Cambalache?

CAPITULO 9

JUZGADO DE ¿GARANTÍA?

“Las leyes son semejantes a las telas de araña; detienen a lo débil y ligero y son deshechas por lo fuerte y poderoso.”
Solón de Atenas  Legislador griego

El 27 de Abril de 2011 el 7° J.de Garantía recibió oficialmente un escrito del Fiscal Mauricio Vergara Toro (adjunto Doc.37) en el que:

1°.- Solicita al Tribunal, se declare incompetente para investigar los hechos referidos al Informe del Policía de Investigaciones y del Perito Codina Nieto, por corresponder su conocimiento, según él, a los antiguos Juzgados del Crimen, por la data de la emisión de ellos. Pide también que se envíen los antecedentes de ambos al 10° Juzgado del Crimen de Santiago.

2°.- Sobre el Informe Final del DPI comunica el cierre de la Investigación.

3°.- Sobre el mismo (Informe DPI) comunica su DNP y solicita citación a la Audiencia contemplada en la Ley.

4°.- Solicita al Tribunal que la notificación sea dirigida a El mismo y/o a su abogado asistente. Copio y pego:

Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 27 y 31 del Código Procesal Penal, solicito a U.S. disponer la notificación a esta Fiscalía, domiciliada en Av. Pedro Montt 1606, comuna de Santiago, vía correo electrónico a la dirección mvergarat@minpublico.cl con copia a mdussaubat@minpublico.cl

No sería descabellado pensar, que la expresa solicitud de notificación a sus propios mails, era para estar atento a la citación, para asistir personalmente.

Por nuestra parte, una vez que el Fiscal Vergara nos comunicó extraoficialmente su Decisión de No Perseverar en la “investigación”, el 20/04/2011, solicitamos el expediente completo de la causa RUC 1010012353-9, materializándose la entrega el 02/06/2011 mediante una carpeta digitalizada completa. Sirvió esto para ratificar nuestra percepción de que el Fiscal no había realizado diligencia alguna, aparte de mi declaración. Por este motivo, confiamos que al momento de discutir la DNP, esta sería insostenible para la Fiscalía.

Solo me cabe una duda con respecto a los antecedentes reunidos en la Carpeta. Varias veces, a mi abogado Ricardo Carrasco, se le señaló la existencia de un documento del INAPI, que el Fiscal nos lo negó en forma reiterada, argumentando que se trataba de un error interno y que probablemente correspondería a otra investigación. En el expediente se señala esta ausencia en forma manuscrita “FALTA DOCUMENTO INAPI 17-01-11 INF. 135” (Doc. 38). El Call Center de la Fiscalía acusa dicho documento como recibido por el Fiscal a cargo.

Para mantener la seriedad de esta exposición y con la finalidad de documentarla debidamente, solicité al INAPI este oficio (21/09/2012). La respuesta llegó el 18/10/2012, firmada por el Director Nacional del organismo, Don Maximiliano Santa Cruz Scantlebury, donde señala:

“…el Oficio Ordinario Nº 135, de 2011, corresponde a antecedentes enviados a la Asociación Chilena de Seguridad, Agencia Santiago, referidos a la constitución de los Comités Paritarios del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, y que dicho documento, no ha sido remitido por esta institución al Ministerio Publico, Fiscalía Centro Norte, causa RUC 1010012353-9…”.
Estima, el Director Nacional del INAPI, oficiar al Fiscal Nacional, derivándole mi requerimiento.
Da por terminado, de esta forma, el procedimiento administrativo derivado de mi solicitud.

Dada  y conocida mi experiencia personal con este organismo, y no por dudar del Sr. Santa Cruz, me reservo el derecho de creer o no en la información entregada.
Seguramente la desviación de mi solicitud a la Fiscalia Nacional seguirá el mismo camino que nuestras  dos quejas anteriores: Del gabinete del Fiscal Nacional, al Fiscal Regional- una respuesta protocolar de este- de allí, a la Fiscal Ximena Chong, etc. etc., para decirme nuevamente que el documento solicitado NO existe, a pesar de lo que señala, IMPARCIALMENTE, el call center del Ministerio Público y lo reflejado en el expediente.
La respuesta del Ministerio Público llegó el 22/11/2012, durante la revisión final de este testimonio. Debo reconocer que fallé en mi predicción, la respuesta la firma Don Pedro Bueno Figueroa, Director Ejecutivo Nacional de la repartición y en ella me deriva, directamente, ¡¡al Fiscal Mauricio Vergara Toro!! Adjunto documentos (3) en Doc.39.  

Volvamos nuevamente a mi relato de lo sucedido en el 7° J. de Garantía.
Habiendo sido correctamente citados por el Tribunal, para discutir la DNP de la Fiscalía, nada hacia presagiar lo que ocurriría en esa Audiencia.

Fecha de Citación: 10 de Junio 2011 a las 12:00 Hrs.
Centro de Justicia, acceso A Sala 4.

¿Se puede torcer la correcta aplicación de la Justicia, de manera tal que una persona pueda sospechar que hubo “arreglín”, “chanchullo” y/o “tongo”?

Antes de contar lo sucedido en aquella “Audiencia”, me permitiré hacer algunos alcances.
Aunque muy probablemente los procedimientos que señalaré a continuación no están incorporados a Ley alguna, lo convencional y conocido, por su uso y aplicación, los convierten en formalidades y protocolos habituales. Reconociendo ser lego en el asunto, las experiencias personales y opinión de algunos letrados, me permiten señalar algunos de ellos:

1.              Tabla de Citaciones. En la mayoría de los Tribunales, si no en todos, se ubica en un lugar plenamente visible, la Tabla con las citaciones del día y la hora aproximada de comparecencia.
2.              En la Tabla, se señala con la mayor exactitud posible, los Nombres de las partes y el Nº del proceso o causa.
3.              Se establece, de esta manera, explícitamente, un orden de presentación. Para graficarlo, aceptando lo burdo, como en el rodeo; Se presenta el primero, se prepara el segundo y “al aguaite” el tercero.
4.              Y finalmente, el llamado a viva voz de los convocados. Entiendo, en mi ignorancia, que esta es la más sana forma en que, el Juez Y/o Tribunal, establece el acceso a la Garantía Constitucional de que las partes involucradas tengan igual posibilidad de ser escuchados.

Pero, ¿Qué ocurrió aquel día, que me hace dudar de la legitimidad del procedimiento (Audiencia)?
Esta es mi versión de los hechos, ya que, no lo duden, hay otras.

Recordaré, a quienes hayan seguido este relato, que mi domicilio es en la V Región, al igual que mi abogado patrocinante. Sabiendo que la Audiencia era una instancia importantísima para nuestras pretensiones, tomamos la debida cautela de llegar, holgadamente, antes de la hora preestablecida (12:00Hrs.). En el Centro de Justicia, se nos unió Ricardo Carrasco, el abogado que establecía una presencia constante de nuestra parte en las gestiones ante la Fiscalía Centro Norte. Con esto quiero evidenciar que éramos tres (3) personas, pendientes y a disposición del Tribunal.

Poco antes del mediodía (aprox.11:50 hrs.) nos encontrábamos en el pasillo, frente a la Sala 204 acceso A. Fuimos, probablemente, los primeros convocados en llegar. Los restantes, se nos unieron paulatinamente, esperando todos en la misma posición (pasillo de acceso a la sala).

Las irregularidades partieron al leer la Tabla de Citaciones del bloque de las 12:00 hrs.
En dicho documento, el RUC de nuestra causa figuraba en el cuarto lugar de las citaciones del respectivo bloque. Y digo RUC, porque ninguno de los nombres, asociados a esa convocatoria, eran conocidos para nosotros. No estaba correctamente identificada nuestra parte ni tampoco los nombres del Fiscal Mauricio Vergara T., o el de su abogado ayudante Marlene Dussaubat, cuya notificación, expresamente, solicitaron al Tribunal.

Ubicados (los tres) frente a la puerta del Tribunal, teníamos una visión bastante privilegiada de lo que sucedía al interior de la Sala 204. Por esto pudimos observar que, el Magistrado, se presentó después de las 12:00. Algunos minutos después, la secretaria del Tribunal, se dirige a la puerta de la Sala y realiza un primer llamado a “viva voz”, ingresando los convocados al tribunal. Repitió este acto cada vez que terminaba una Audiencia. En cada ocasión que se asomaba, nuestra atención era máxima.
Cuando ya no quedaban más citados en el pasillo, nos preparamos para ser llamados, a pesar de que no había llegado el Fiscal Mauricio Vergara ni su abogada asistente Marlene Dussaubat, cuya presencia esperábamos.
Vimos acercarse, por última vez, a la secretaria y observamos, incrédulos, como ésta cerraba las puertas del Tribunal. Aún, estando nosotros junto a la puerta y en actitud de ingresar, la funcionaria cerró, sin siquiera preguntarnos que esperábamos o porque estábamos allí. Aunque no corresponda, por deferencia, digo yo.

Todavía absortos por la situación, nos dirigimos a la ventanilla de atención a público para solicitar explicaciones o, al menos, información de lo ocurrido. El encargado administrativo consulta y al poco rato llega con una respuesta. Ahí comienzan las distintas versiones que nos dio el Tribunal:

- Nos señala: “…Me informan que Uds. no se presentaron a la citación, que estaban Ausentes…”. Nuestro desconcierto fue total.

Esto motivó un cambio de opiniones con el Funcionario, que generó tal notoriedad, que una joven, presumiblemente abogada, nos recomendó “…soliciten los registros visuales del pasillo y de la sala…”.

Ante la evidente incongruencia de versiones, el funcionario nos sugirió esperar la reapertura del Tribunal, para hablar directamente con el Juez, ya que sería el mismo que había estado a cargo de la Audiencias de la mañana.

- A la apertura de la Sala, en la tarde, la secretaria del tribunal nos dice “… Uds. no estaban atentos al llamado…” (2ª versión). Al enrostrarle que NO nos llamaron, otro personaje, aparentemente un Fiscal, sale en su defensa diciendo algo como “¿… y porque debían llamarlos?” (3ª versión). Solicitó entonces, mi abogado, una Audiencia inmediata.
La secretaria abandonó su ubicación y desapareció tras el estrado. Volvió momentos antes que apareciera en escena el Juez (mismo de la mañana). El Magistrado, supongo, alertado por su subalterna, interrumpió a mi representante cuando este recién empezaba a pedirle la palabra. Omnipotente y descortés, le dijo algo así:
“… acá no hay nada que hacer, Ud. debería saber como reclamar…”.

Como poder describir lo que fue mi viaje de regreso a la V Región.  El desconcierto por la situación vivida me producía una sensación entre la angustia y la depresión. Nada nuevo, por lo demás, ya que no era la primera vez que mis derechos me eran arrebatados groseramente. Dos preguntas copaban mi pensamiento:

- ¿Por qué, el Tribunal, no me (nos) llamó a comparecer, a viva voz, como al resto de los citados?

- ¿Por qué, al no ser convocado, me privaron del derecho de ser escuchado, y en igualdad de condiciones, discutir la DNP del Fiscal?

Es que esta “no participación” en la Audiencia, echaba por tierra mi último intento de acceder a la Justicia, anhelada y buscada ya por varios años. ¿Qué consecuencias traería esto?
1.- La DNP del Fiscal Vergara Toro quedaba  a firme, sin siquiera demostrar e indicar cuales fueron las diligencias y/o investigaciones que realizó para llegar a tal determinación.
2.- Nos privaba de nuestro legítimo derecho de solicitar nuevas diligencias que permitieran probar los ilícitos cometidos. 
3.- Restada la Fiscalia, nos impedía sostener la acusación personalmente, sin Fiscal.
4.- Y por cierto, como consecuencia de ello, lo más importante, ponía fin a la Causa.

Apremiado por el inminente cierre de la causa, encomendé a mis abogados el estudio de posibles recursos para enmendar el rumbo de los acontecimientos. Se materializó de esta forma una Solicitud de Nulidad de lo Obrado (Audiencia) adjunto como Doc.40, la que se amplió (Doc.41) para que se tuvieran a la vista antes de resolver, la grabación de la cámaras de seguridad y el listado o tabla de audiencias En respuesta, la Juez del 7° J. de Garantía, Sra. Tatiana Isabel Escobar Meza, concedió,
Previo a resolver, certifíquese al tenor del audio de la audiencia celebrada en la presente causa, el día 10 de junio del presente, si se efectuó al inicio de la misma la individualización, en orden a RIT y partes comparecientes.” (Doc.42).
Oficialmente, es la primera vez que el Tribunal, implícitamente, niega la revisión de los registros VISUALES. La observación de estos, con absoluta certeza, permitiría “echar por tierra” cualquier versión del Tribunal, y comprobaría que:
- Nos encontrábamos disponibles, desde antes de las 12:00 Hrs., en la puerta de la Sala 204.
- Misma ubicación tenían el resto de los citados.
- La secretaria del Tribunal hizo llamados a todos los convocados, excepto a nosotros.

La Constancia de Audio (Doc.43) esta firmada por Margot Neira Beroiza, Jefe de Unidad(S). En su parte medular, dice este documento, “…ante el Magistrado Darwin Eric Bratti Jorquera, se da inicio al audio de la audiencia señalando por parte del Juez el RIT 7501-2010, de la causa, prosiguiendo “habiéndose individualizado brevemente el Sr.Fiscal del Ministerio Público y el Sr. Defensor Penal Públicosin que conste en este registro de audio de dicha individualización. 

¿Cómo poder explicarse la actuación del Juez Bratti, que individualizaba, en nuestra causa, según la Constancia de audio, a un Defensor Penal Público, que NUNCA fue parte nuestra, que NO conocíamos y que JAMÁS participó en el desarrollo de la causa?. Incluso más, ni para la informante Jefe de Unidad(S) consta que dicha individualización se haya realizado efectivamente.
O sea, ¿Cómo el Tribunal “armó” esta Audiencia?
Estas “¿irregularidades?” no fueron suficientes, para que el Tribunal acogiera la solicitud de Nulidad de la Audiencia y rechazó el recurso (Doc.44) argumentando en lo esencial:

“…no siendo el anuncio un trámite para el inicio de la audiencia, sino que es responsabilidad de los intervinientes encontrarse en el Tribunal, esto es, la correspondiente salas de audiencia y bloque de misma para el cual fuera citada la parte, puede observarse que como bien lo dice la reclamante esta se encontraba en la puerta de la sala, es decir, fuera de la misma, lo que significó en definitiva no encontrase atenta a la caracterizada celeridad de las audiencia de este Tribunal y con ello ausentarse de la misma, hecho que sólo es imputable a la querellante y con ello la misma pierde legitimidad activa para deducir el incidente de nulidad formulado…”

Pero este No Ha Lugar a la Solicitud de Nulidad de la Audiencia del 10 de Junio del 2010, ahora bajo la firma responsable del Juez del  7° Juzgado de Garantía de Santiago, Don Cristian Luis Sanchez Rivera, contiene graves imprecisiones:

- “…no siendo el anuncio un trámite para el inicio de la audiencia…”.
¿Habrá sabido el Juez Cristian Sánchez, que la Secretaria del Tribunal Sra. Karla Ramírez, realizó llamados “a viva voz” a todos los otros convocados del bloque de las 12:00 hrs? Si el anuncio no es un trámite, DEBE NO SERLO para todos. Cualquier recurrente, si observa que la Secretaria del Tribunal esta llamando a los citados, espera, simplemente, el momento de ser convocado.
Además, salvo que el Poder Judicial haya emitido una Normativa especial al respecto, el llamado a “viva voz” es o era una práctica habitual en todos o la gran mayoría de los Tribunales del País.

- “…como bien lo dice la reclamante esta se encontraba en la puerta de la sala, es decir, fuera de la misma…”  Correcto, pero estábamos allí al igual que TODOS los otros citados por el Tribunal. Al constituirse el Tribunal con la llegada del Juez, pasadas las 12:00hrs., la Sala estaba prácticamente vacía, salvo un abogado querellante, de una de las causas a revisar, que entraba y salía de la misma.

- “…lo que significó en definitiva no encontrase atenta a la caracterizada celeridad de las audiencia de este Tribunal…”  Debo entender, con esta afirmación, que todo Chile reconoce la fama del 7° J. de Garantía de Santiago por su “caracterizada celeridad de las audiencias”. Es que ese egocentrismo invita, por si solo, al sarcasmo.
Pero lo que sucede que esa supuesta “VIRTUD”, me impidió ejercer mi consagrado DERECHO de ser escuchado en igualdad de condiciones por el Juez o, en otras palabras, tener un acceso igualitario a la Justicia. Pero el Magistrado Don Cristian Luis Sanchez Rivera considera mas valiosa la celeridad de las audiencias, que una justa y correcta administracion de la Ley.

Antes de finalizar el episodio de la Audiencia, voy a demostrar que esta se realizó con tales vicios, que DEBIÓ en justicia, ser anulada.

El único documento OFICIAL, inmodificable, que da cuenta de lo que ocurrió en esa Audiencia es, el ACTA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE COMUNICACIÓN DE NO PERSEVERAR EN EL PROCEDIMIENTO.  Lo adjunto como documento 45, recordando lo revelado por la Sra. Margot Neira Beroiza, Jefe de Unidad(S) “habiéndose individualizado brevemente el Sr.Fiscal del Ministerio Público y el Sr. Defensor Penal Público sin que conste en este registro de audio de dicha individualización.    
De el se puede inferir:

-  Que, el 10 de Junio del 2011, comparecieron ante el Juez Bratti, el Fiscal Jose  Ramirez Berenguer,  y como defensor, Washinton Fernandez. Personajes , ambos, tan absolutamente desconocidos en este relato, que pareciera un error de la Causa, sin embargo, tanto el RIT como el RUC corresponden a la querella original.
En una Audiencia SANA, ¿No debería, el  defensor público Sr. Washinton Fernández, haber hecho presente que él NO estaba involucrado en el Proceso?
¿ Se puede aceptar la desverguenza que se considere lícita una Audiencia en la que los reales actores, debidamente citados, no estaban presentes? (Fiscal M.Vergara y/o M.Dussaubat v/s querellante y/o sus abogados)

- Que, la Audiencia, “supuestamente” así individualizada, comenzó a las 12:13 PM y, haciendo honor a la “caracterizada celeridad de las Audiencias de ESE Tribunal”, duró
1 (un) minuto, hasta las 12:14 PM.

- Que, en el apéndice “ACTUACIONES EFECTUADAS”, solo detalla que “el Ministerio Público comunica la Decisión de No Perseverar.”
Sin embargo no menciona un hecho que sería fundamental, que la víctima y querellante, NO ESTABA PRESENTE, ya que, según dichos del propio Tribunal, la parte, por no encontrarse atenta, se ausentó.

- Que, la hora señalada como inicio de la Audiencia (12:13 PM) indica que el Orden de la Tabla de Citaciones fue alterado, ya que, en lugar de ir de los últimos, nuestra causa fue, aparentemente, adelantada.

- Que, entre esas cuatro personas, Juez, Fiscal, Defensor y Secretaria, decidieron íntimamente, el futuro de mi reclamación. O sea, La Fiscalia Centro Norte, obtuvo
por secretaría” el beneficio de NO DISCUTIR en el Tribunal su insostenible DNP.

INSERCIÓN: Como documento 46, adjunto solicitud reciente de Tabla de citaciones (recorrido completo hasta su obtención) y duración de las audiencias. Antes de analizarlas, recordaré, que el Juez Bratti se constituyó varios minutos despues de las 12:00. También, como testigos privilegiados que fuimos, decir que una de las audiencias duró, largamente por sobre los 20 minutos. Las negociaciones hasta llegar a un acuerdo se realizaron al lado nuestro, en el pasillo, junto a la puerta de la sala. De la Constancia, emitida el 13/11/2012, se puede apreciar:

1.- Que la primera audiencia se inició a las 12:06 y concluyó a las 12:10
2.- Que la última empezó a las 12:32 y terminó a las 12:35. Esta fue, probablemente, la audiencia larga descrita en el preámbulo y debe haber finalizado pasadas las 13:00 Hrs.
3.- Que nuestra audiencia, en la que debimos participar, se realizó, como ya sabemos, por la “reconocida celeridad” del 7° J.de Garantia, entre las 12:13 y las 12:14 Hrs.
4.- Expresamente he dejado para el final, la informacion oficial de la duracion de las 2ª y 3ª audiencias. AMBAS se realizaron entre las 12:12 y las 12:12
Entonces, este Tribunal es, en extremo diligente o la informacion entregada fue también “manipulada” para hacerla coincidir con el único documento que nos fuera entregado con anterioridad, el Acta de Individualización de la Audiencia.
No esta demás decir que, de acuerdo a la pagina oficial del Poder Judicial, TODAS las Audiencias se consumaron.

Vuelvo a preguntar: ¿Se puede torcer la correcta aplicación de la Justicia, de manera tal que una persona pueda sospechar que hubo “arreglín”, “chanchullo” y/o “tongo”?

Después del rechazo de la solicitud  de Nulidad, se Apeló tal decisión, apelación que fue denegada por el mismo 7° Juzgado de Garantía, por, según ellos, ser inapelable. Luego, un recurso de Hecho, también denegado por la Corte de Apelaciones.
Pero ya, a partir del NO Ha Lugar Nulidad, se había perdido de vista el fondo del asunto, que la Audiencia estaba viciada. (Adjunto recursos y resoluciones en Doc.47)

Con la respuesta de la Corte de Apelaciones al Recurso de Hecho y ante la consulta de mi abogado patrocinante, tomé la decisión de no seguir intentando por la vía Judicial. Solo quedaba, aparentemente, la Corte Suprema.

Es que me había encontrado, nuevamente, frente a un muro (Justicia), contra el que me había estrellado una y otra vez, sin lograr, siquiera, una explicación razonable.
A partir de ese momento, reconociendo que, por esa vía, ya nada iba a lograr, redoble mis esfuerzos para reunir los antecedentes necesarios para dar vida a esta narración.

Dos veces mas solicité los registros visuales, una vez ya concluida la causa, para adjuntarlos a esta presentación, como evidencia. La razón esgrimida en mi petición, simplemente, Transparencia y los alcances de la propia Ley Nº 20.285.

La primera respuesta, negativa por cierto, de la Administración del Centro de Justicia, la emitió la Srta. Claudia Ugarte Araya (10/08/2011).
A través del link “El Presidente responde”, de la pagina del Poder Judicial, pedí una reconsideración.

Me respondió el Funcionario Alex Farfán (20/09/2011), copiando textual la primera respuesta de la Srta. Ugarte. Copio, pego y adjunto ambas como Doc. 48:

"Estimado Señor John Haase

Por la presente comunicación tengo a bien a informarle lo siguiente: hecha
la consulta al tribunal respectivo sobre la solicitud efectuada sobre la
autorización de copia de un video de seguridad de una audiencia realizada el
día 10 de junio del corriente en dependencias del Edificio A que alberga al
7° Juzgado de Garantía de Santiago, advirtiendo que su petición versa sobre
antecedentes de hecho que fueron debidamente resueltos en primera y segunda instancia, no ha lugar a lo solicitado y, a mayor abundamiento, la misma petición se debe cursarse al 7° Juzgado de Garantía de Santiago, Avenida Pedro Montt 1606 edifico A 2° piso, comuna de Santiago. 

Por su atención y consideración. Muchas gracias" 

Saludos cordiales,
Dirección de Comunicaciones
Poder Judicial
Como se puede apreciar en esta argumentación, a instancias del 7° J. de Garantía, que justificaba en su No Ha Lugar que la causa ya estaba resuelta (concluida) incluso en segunda instancia. Solo dos comentarios:
1.- Debo recordar, que la solicitud de los registros visuales no formaron parte de los antecedentes de hecho resueltos. Si es cierto, que a pesar de haber sido solicitados como referencia, nunca fueron concedidos.

2.- Resulta indecoroso como, el 7° J. de G., aún en una causa ya resuelta, como ellos mismos dicen, ejerza potestad sobre unos registros visuales que no formaron parte de la misma. Si las Audiencias son públicas, también debieran serlo esos registros.

¿Por qué el 7° J. de Garantía intervenía, en una causa concluida, sobre hechos que nada tenían que ver con el fondo de esta? Solo para esconder los acontecimientos  registrados en dichas imágenes.

Era la tercera vez que me negaban los videos de seguridad. Tengo razonables dudas de que el Presidente de la Corte Suprema, a quien envié mi solicitud, siquiera hubiese supervisado esta argumentación.

Y así terminó mi segundo periplo en busca de Justicia, como si nada hubiese sucedido, y aquellos funcionarios comprometidos, con los delitos cometidos, ahora sí, PRESCRITOS, por obra y gracia de la Fiscalía de Chile, en especial, del Fiscal Vergara Toro y su superior directo Ximena Chong Campusano, y por cierto, la excelsa colaboración del 7° Juzgado de Garantía.

Para concluir, y no dejar nada inconcluso, relatarles que la DENUNCIA, Causa RUC 1100146464-9, cuya investigación quedó en manos de la Fiscal Giovanna Herrera A., que me había parecido tan asertiva, comprensiva y diligente, fue ARCHIVADA PROVISIONALMENTE, el 20/12/2011, a la espera de más pruebas. El call center de la Fiscalía me informó que, la única diligencia practicada fue la solicitud  del Sumario efectuado al interior del DPI, petición hecha por mi parte al presentar el requerimiento. Ningún testigo, declarante, fiscal de CGR y muy especialmente, quien más conocía de las irregularidades, la fiscalizadora que realizó la Auditoria, fueron citados a declarar.
Se mantuvo inactiva hasta la fecha de su archivo. 

De esta forma es imposible que un procedimiento avance, mas aún, cuando nadie mas que el denunciante y la Fiscalía Centro Norte, sabían de tal “investigación”.

Un blindaje sólido y eterno para el ex DPI, hoy INAPI.                                                                                                          



Documentos Adjuntos Capitulo 9
Doc.37.- Fiscal comunica a T. de Garantía cierre de la Investigación
Doc.38.- Informe extraviado Pág. 12 carpeta RUC 1010012353-9
Doc.39.- Respuesta INAPI y MP por informe
Doc.40.- Solicitud de Nulidad de Audiencia
Doc.41.- Ampliación de solicitud
Doc.42.- Previo a resolver
Doc.43.- Constancia de Audio
Doc.44.- No Ha Lugar Nulidad
Doc.45.- Acta de Individualización de Audiencia
Doc.46.- Tabla de citaciones y duración de Audiencias
Doc.47.- Recursos y Resoluciones posteriores al rechazo de Nulidad
Doc.48.- Solicitud de registros visuales al Poder Judicial con respuesta