sábado, 29 de diciembre de 2012


Propiedad Industrial en Chile desde 1999 hasta…
¿Tiempos de Cambalache?

CAPITULO 4

SOLICITUD DE ENMIENDA DE INFORME FINAL DPI A AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS

“¿Qué confianza puede tenerse ni qué protección encontrarse en leyes que dan lugar a trampas y enredos interminables, que arruinan a los pleiteantes, engordan a los curiales y facilitan a los Gobiernos el cargar impuestos y derechos sobre las disensiones y pleitos eternos de sus súbditos?”
Barón de Holbach  Filósofo francés.

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE 

LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE 
 
Capítulo III



DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES
 
14º.- El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre 

cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación 

que la de proceder en términos respetuosos y convenientes;”
 
Basado en el artículo precedente, inicié mi búsqueda de respuestas por parte de la Administración Pública.
El primer intento fue a través de la Seremi de Economía V Región, enviándole carta fechada el 23 de Agosto del 2007 (adjunto como Doc.13), nunca tuve respuesta de ella. Con el tiempo me enteraría que el DPI, al parecer, requerido por la Seremi, le envió contestación a través del Ord. Nº 4884 (Doc.14). Tres consideraciones al respecto:

1.-¿Cómo puede ser posible, que habiendo hecho una denuncia-reclamo contra una repartición publica ante un superior jerárquico, determine éste, que el mismo organismo cuestionado se haga cargo de evaluar la queja?

2.- En el punto 2, segundo párrafo, asegura: “La conclusión fue que existían diferencias muy claras y manifiestas entre las patentes que caducaron el 03 de Mayo de 2006, y el pañal Huggies.”. No cabe ninguna duda, ni se ha puesto en entredicho, que mis dos primeras patentes son diferentes del pañal mencionado. Sin embargo, las diferencias con mi patente 37.690 solo fueron creadas artificialmente, como ya vimos, por una grosera y errónea descripción el absorbente del Pull Ups (Huggies). Además, basta leer ese informe para darse cuenta que esa NUNCA fue la conclusión.

3.- La redacción y autoría intelectual del Ord. 4884, firmado por Bernardita Escobar Andrae, “curiosamente” pertenece, nuevamente, a RCS/ Rogelio Campusano Sáez. Mismo personero que “escogió” al Perito Codina y que estudió y redactó el viciado informe final del DPI (Doc.12 adj.).

En Marzo del 2008, al no haber recibido comunicación alguna de la Seremi V Región, a través de la pagina Web de la presidencia, envié denuncia por el link “escríbale a la Presidenta”. Testimonio de este nuevo intento se registra en carpeta adjunta como Doc.15.- Oficios Presidencia de la República.

Del segundo de ellos, INPR2008-20027, fechado el 31 de Marzo del 2008, se desprende que el Gabinete del Ministro de Economía se había hecho cargo de los antecedentes, para evaluarlos y darme una respuesta. Sin embargo, mi denuncia sería nuevamente derivada al DPI, sin que nadie evaluara ni fiscalizara el proceder de esta repartición. Los detalles de esta etapa los expondré, a continuación, en este mismo capítulo.

El último de los oficios, INPR2008-27434, fechado el 24 de Abril de 2008, es posterior a la “gestión” del DPI, y destaca que el Gabinete Presidencial NO interviene en la decisión adoptada por el DPI. Comprensible, pero mi comunicación fue dirigida siempre a la Presidenta, los personeros del gabinete que asumieron la interlocución obviamente no tienen mayores facultades, pero si no las tiene la Presidenta, entonces ¿Quién?

Con respecto a la nueva intervención del DPI, siguiendo el conducto Gabinete de la Presidencia-Ministro de Economía-Gabinete del Ministro de Economía-DPI, hago el mismo comentario anterior, ¿cómo llegó a este último (DPI) sin que nadie, ningún superior jerárquico intervenga para comprobar y/o revisar los procedimientos efectuados y por realizar?

El DPI inicia su nueva participación en estos hechos mediante dos Ordinarios, adjuntos en carpeta Doc. N° 16 (Ord. Nº 1683 y Ord. N° 1981).

En el primero de ellos, N° 1638 fechado el 16 de Abril de 2008, contiene argumentos muy similares a la respuesta que había entregado meses antes a la Seremi-V Región, pero además agrega una afirmación que me parece desvergonzada.

Dice en el Pto.2:

“Por Oficio Nº 4.934 de fecha 11 de Julio de 2005, se informo de manera pormenorizada y detallada al 13° Juzgado del Crimen de Santiago…” y lo adjuntan (el informe) como antecedente.

No se bajo que parámetros ese informe estuvo bien fundamentado. Lo que si queda claro es que el responsable de la redacción de este Ord.1638, tenía que validarlo como correcto. ¿Quién era? Nuevamente, nuestro ya conocido RCS/Rogelio Campusano Sáez. Distribuyen este documento, incluso –supongo que efectivamente- a los  Gabinetes del Ministro y de la Presidenta.

El segundo (Ord. N° 1981)  es la argumentación a una serie de interrogantes planteadas. Aunque mantengo severas discrepancias con los dichos ahí expuestos, destacaré solo lo que parece relevante a esta altura del relato:

1.- Confirma el documento, la forma relativamente correcta, de seleccionar a un Perito acreditado en el DPI. Pto. 1.- 2° párrafo:
“…es frecuente que los tribunales oficien al Departamento solicitando se les envíe una nomina de peritos, para la posterior designación de uno de ellos por el juzgado respectivo…”  

Como ya mencioné antes de referirme al informe Pericial, en este caso NO HUBO Oficio del Tribunal, ni nomina de peritos, ni posterior designación de alguno de ellos. El perito se “escogió” entre “cuatro paredes”, las de la oficina de quien dependían los peritos, la del Conservador de Patentes, Rogelio Campusano Sáez.

2.- En el Pto.5.1 “El problema técnico que solucionan(los productos confrontados) no es relevante…”.

A mi parecer, es de primera importancia, ya que si solucionan problemas diferentes, no habría necesidad  de análisis posterior, ni revisión de probables protecciones legales.


3.- El Pto.5.3, para su mejor compresión, cito pregunta y respuesta:                                             

P.- ¿Existe alguna posibilidad lógica y de sentido común, que siendo el pañal Pull Ups un pañal de entrenamiento, no este preparado, en su estructura, para recibir residuos sólidos?
R.- “Nuevamente, la característica que el pañal sirve para la recepción de orina o de los depósitos sólidos corresponde al uso del producto y como ya se indicó, la interferencia entre productos no se produce por el uso que se le dé a un determinado producto, sino que por las partes que formen el producto.”

Obviamente NO da respuesta a lo consultado. A cambio emite un concepto           
(destacado con negrita) que con toda seguridad, no le fue indicado por un innovador o un creador/inventor. Es que para estos, me incluyo, al detectar un problema técnico no resuelto, lo primero que hay que dirimir es que función o uso necesitamos se cumpla, para luego buscar las alternativas de solución y a partir de la que creemos es la mejor, diseñamos el producto con las partes necesarias para cumplir con el objetivo deseado. Para un producto inventado, si la parte no esta condicionada por su uso, entonces es un adorno y como tal, NO patentable. Queda implícito, que para el autor de este oficio, la zona para recibir fecas, en el Pull Ups, NO EXISTE.
       
4.- Finalmente, en el Pto.5.5 responde ante la falta de antecedentes del Informe

“El Oficio N° 4.934 no se pronuncia sobre posibles protecciones que pudiera        
 tener el pañal Pull Ups, debido a que este aspecto no fue consultado en la Resolución de fecha 15 de Junio de 2005, del 13° Juzgado del Crimen  de Santiago”

 La omisión de esos antecedentes es una desconsiderada mutilación, de la Ley y su aplicación, que proviene de quien debe resguardarla y administrarla. Es que, la protección de los privilegios es, probablemente, lo esencial de esta.

Aunque parezca ya una majadería decirlo, quien redactó este documento fue, nuevamente, Rogelio Campusano S.

Concluyen invitándome a una reunión. Esta se pactó para el 20 de Mayo, fecha sugerida por Bernardita Escobar A., Jefa del DPI.
Como se comprenderá, por mi fundada desconfianza, solicité la formación de una comisión que tuviera como integrantes, veedores externos al DPI, a saber:

-Jefa de DPI
-Jefa Sub Departamento Jurídico DPI
-Sra. Marcela Bontá
-Sr. Sebastián Iglesias, Jefe de gabinete del Ministro de Economía
-Sra. Patricia Hidalgo J., Gabinete Presidencial
La respuesta, negativa por cierto, esta contenida en la confirmación de la reunión y se adjunta en Doc. 17.

La Reunión se realizó, efectivamente, el 20 de Mayo de 2007. A pesar de haber comprometido su presencia, Bernardita Escobar se excusó a través  de quien finalmente dirigió el encuentro. La disculpa, aunque sea una mera anécdota, no pudo haber sido peor, “Tuvo que ir al Congreso”. El día 20 de Mayo, dicho por los propios funcionarios a quienes consulté, la repartición toda (Congreso), está  pendiente del día próximo, el 21 de Mayo, por la Cuenta presidencial. Aun así, la información entregada, con una certeza cercana al 100%, indica que la Jefa del DPI no estuvo allí.

Lamentablemente, ingenuo yo, fui sólo a esa convocatoria.

¿Y quien presidió la reunión? La máxima autoridad del DPI presente, el Conservador de Patentes, Rogelio Campusano Sáez. Participaron en esa Comisión, además:

- Maria Antonieta Paredes, examinadora del área Química del DPI, coautora, del cuestionado Informe Final del DPI.
- Marcela Bontá P., examinadora del área Química del DPI, quien recibió al Policía de Investigaciones Cristian Lobos, autor del primer informe cuestionado, y
- Lorena Mancilla, Jefa del Sub-departamento Jurídico del DPI, única funcionaria que no había tenido participación anterior en este problema.

El cónclave, que duró más de tres horas, se convirtió prácticamente en un monólogo, en el que expuse sin que los presentes pudieran contradecir mis argumentos. Revisamos, uno a uno, los documentos analizados en este escrito, con similar argumentación, de mi parte, a la ya largamente expuesta acá. Ningún contenido pudo ser rebatido.
La nula justificación, mediante conceptos legales y/o técnicos, por parte de los funcionarios del DPI presentes, me da la convicción necesaria para emitir este testimonio.
No me contuve, además, de encarar a Rogelio Campusano, para que confirmara la autoría, tanto del Informe enviado al Tribunal como los ordinarios precedentemente analizados. Campusano Sáez solo asintió gestualmente.

A punto de terminar esta junta, se hizo presente Marco Arellano Quiroz, asesor de la ausente Jefa del DPI. Su participación, aunque escasa, me parece necesario contarla.

- Informado breve y principalmente por Lorena Mancilla, a esa altura la única con capacidad moral de hablar, emite unos conceptos (M.Arellano), para mí, inolvidables.

No textual:

- Si Ud. se siente estafado por el Estado, por no haber recibido la protección prometida, porque nos reclama a nosotros. Reclámele al Fisco.
-  Yo, como asesor de la Jefa del DPI, le voy a recomendar que no mueva una coma de ese Informe, ya que, así como están las cosas hoy en día, cualquiera puede decir que Ud. nos pagó para modificarlo ¿?

Con eso, prácticamente se cerró la reunión. Abandoné el recinto con dos sensaciones absolutamente opuestas; 
- Satisfecho, porque 4 expertos, dos abogados y dos examinadoras habían sido incapaces de rebatir mis argumentos y
- Apesadumbrado, porque a pesar de tener yo la razón, el Informe no sería modificado.
 Hecho que finalmente, ocurrió.

Solicité a la Jefa del DPI un informe de la reunión (Doc. 18) y también los documentos, (Oficios) intercambiados con el Tribunal, para la designación de Codina Nieto como perito.
De la respuesta, Ord. N° 2502 del 05 de Junio de 2008, dos consideraciones:

1.- Dicen en él, que la única forma de modificar el informe, es a través del Tribunal (13°) que a esas alturas ya no existía, sabiendo además, seguramente, que la solicitud al Tribunal, de un nuevo informe al DPI, no sería razón suficiente para reabrir el Sumario sobreseído temporalmente.
2.- Confirma que, en la designación de Codina como perito, no existen documentos oficiales involucrados.


Posterior a este episodio, convencido que mientras este caso no fuera conocido en detalle por un superior jerárquico, las posibilidades de enmendarlo serían nulas, insistí con el Jefe de Gabinete del Ministro de Economía, Sebastián Iglesias, quien, nuevamente, me derivó al DPI. La respuesta (Doc.19), en términos similares al N° 2502, puso fin a mis intentos de lograr  una modificación o enmienda del Informe Final (Ord. N° 4934) del Departamento de Propiedad Industrial.

Al menos en cuatro oportunidades intenté que la Administración Central se preocupara de revisar mi caso, mismas veces  se me “cerro la puerta en la cara”.
Pero ¿Habría algún motivo para tanta indolencia?

A fines del 2008, investigando en la Web, me encontré con un artículo de Emol que daba cuenta de una contraloría realizada el 2007 al DPI, adjunto como documento 20.  
 
En el último párrafo de ese documento, se denuncia un hecho, que a mi entender, fue relevante, sobre todo en la actuación del Perito y del DPI. La relación de servicio entre esta repartición y los abogados de mi contraparte (Sargent y Krahn), muy seguramente, condicionaron las conclusiones de los informes emitidos por estos. Por lo mínimo, queda establecida inmediatamente, la falta de imparcialidad.
Fruto de esta Auditoria, que analizaremos en el próximo capítulo, se instauró un Sumario al DPI.

Entonces, ¿Por qué las Autoridades, a quienes recurrí para denunciar las irregularidades que me afectaban, SIEMPRE me derivaron a la misma repartición que había cometido los ilícitos, pero aun más, a sabiendas que estos estaban siendo investigados por la Contraloría, justamente por sus malas prácticas?
 
 
Documentos Adjuntos Capitulo 4
Doc.13.- Carta a Seremi de Economía V Región
Doc.14.- Respuesta DPI a Seremi – Ord. N° 4884 fechado el 16/11/2007
Doc.15.- Carpeta con Oficios de la Presidencia de la Republica
Doc.16.- Ordinarios DPI (2) como resp. a Of. Presidencia
Doc.17.- Confirmación reunión en DPI
Doc.18.- Informe reunión DPI
Doc.19.- Insistencia ante Sebastián Iglesias, Jefe de gabinete Ministro de Economía
Doc.20.- Reportaje Emol