sábado, 12 de enero de 2013

Propiedad Industrial en Chile desde 1999 hasta…
¿Tiempos de Cambalache?

CAPITULO 8

FISCALIA REGIONAL CENTRO NORTE

 “La verdad se corrompe, tanto con la mentira como con el silencio.”
Marco Tulio Cicerón.  Escritor, orador y político romano.

Resulta imposible, para mí, cuantificar la expectativa y ansiedad generada por la acogida, por parte del Juzgado de Garantía (7°), tanto de la querella como la denuncia presentada. Sería la primera vez que un ente, ajeno al DPI (INAPI), debería responder ante mis cuestionamientos. Veremos ahora, el celo o interés, con que la Fiscalia  respondió a las acciones presentadas.

El hecho de que, la querella y la denuncia (eran acciones diferentes y se acumularon en un solo RUC), fueran estudiadas por un mismo Fiscal, Mauricio Vergara T., me pareció, en un primer momento, una ventaja. Quien se haría cargo de las investigaciones, podría percatarse, claramente, del ambiente turbio que existía en el DPI, en las fechas de mi primera querella. Un escenario propicio para cometer las ilegalidades, que estoy convencido, se consumaron.

Como mencioné en el capitulo anterior, el Sr. Fiscal, recibió a cargo la investigación el 28 de Julio de 2010.
Mis abogados, con la finalidad de establecer un primer contacto, le solicitaron una audiencia. Después de varios intentos, finalmente, fueron citados para el 15 de Septiembre de 2010. Sin embargo, el Fiscal eludió dicha reunión, encomendando la gestión a su abogado ayudante, Sra. Marlene Dussaubat, quien informó:

- Que la investigación estaba siendo dirigida, personalmente, por el Fiscal Mauricio Vergara, de la Unidad de Delitos Económicos y Funcionarios de la Fiscalia Centro Norte de la Región Metropolitana.

- Y ante la solicitud de diligencias, que todas ellas se evacuarían una vez que ellos recibieran y estudiaran el expediente que se había pedido desarchivar, lo cual imponía un tiempo de espera que no se podía acelerar, porque quien conducía en forma exclusiva la investigación en el nuevo sistema procesal penal era el Fiscal.

- Finalmente, que ante nuestro reclamo de pericia falsa, se resolvería, muy probablemente, con un nuevo peritaje.

A partir de ahí, mis llamadas al Call-center de la Fiscalia fueron periódicas y constantes. Deseaba indagar si el procedimiento inicial de tener el expediente antiguo a la vista, se había consumado, y como avance, indicarle personalmente al Sr. Fiscal, aspectos que consideraba relevantes, para ser esclarecidos e investigados. Me ví obligado, para mantener una presencia constante en la Fiscalia, a contratar un abogado en Santiago. A pesar de todos los esfuerzos conjuntos, la investigación seguía estancada.
La excusa recurrente era, invariablemente, que el expediente, solicitado al Archivero Judicial, aún no llegaba. Por su parte, la repartición aludida (archivero judicial) nos informaba, reiteradamente, que no tenían solicitudes de desarchivo del expediente, provenientes de la Fiscalia o del Fiscal Vergara Toro.
Como una forma de destrabar esta situación que se hacia interminable, mi abogado, Ricardo Carrasco D., solicitó a la Fiscalia, una copia de los “supuestos” oficios enviados por el Fiscal Mauricio Vergara al Archivero Judicial. Le entregaron uno, Oficio Nº 092010/FEF/94181 fechado el 15 de Septiembre de 2010.
En la primera semana de Diciembre de 2010, presentó, mi abogado, por mano, la solicitud de desarchivo de expediente. Mas tarde, lo probaré también, nos enteraríamos que fue la ÚNICA solicitud que recibió el Archivero Judicial.

Ante lo estéril de nuestras solicitudes, presenté, el 07/12/2010 una QUEJA formal (Doc.29) ante la Fiscalia Nacional, a través del Link de Transparencia de ésta. Destacaba en esta, la NULA actividad del Fiscal Toro con respecto a las acciones presentadas, así como la negación del servicio solicitado, al impedirnos, siquiera, una reunión informativa. La respuesta, del 13/12/2010, incorporada en mismo documento, me indica que el reclamo había sido derivado al Fiscal Regional, Don Andrés Montes.
Prontamente, la Fiscalia Regional se hace cargo, citándome a una reunión en sus dependencias, para el dia 23/12/2010. Los funcionarios encargados de recibirnos fueron, la Sra. Ximena Chong Campusano, Jefe de la Fiscalia Local de Delitos Económicos y Funcionarios y, el Sr. Fernando Londoño, abogado asesor del Fiscal Regional. Nuestras solicitudes fueron principalmente:

1.- Separar las dos acciones, querella y denuncia, ya que como dije antes, eran de desarrollo diferente, y el atraso de la primera, hacia que la Denuncia se mantuviera en punto muerto, sin avance alguno. En realidad, como ya he comentado, ninguna avanzaba.
2.- Mayor acceso al Fiscal y a sus “diligencias” e “investigaciones”
3.- Conocimiento de nuestra parte, en detalle, por parte del Fiscal a cargo, de los procedimientos y acciones a seguir.
4.- Finalmente, enfatizamos nuestro compromiso a colaborar, arduamente, con el Fiscal a cargo.

Los hechos posteriores a esta reunión  me hacen pensar que solo fue “un saludo a la bandera”, una actividad realizada para cumplir con el protocolo, derivado de mi queja al Fiscal Nacional.
En los días y semanas posteriores a la mencionada reunión, nada cambió. Ni acceso al Fiscal, ni separación de  documentos, para que hablar de posibles diligencias. Por tal motivo, se solicitó formalmente una audiencia con el Fiscal, esto le daba siete días hábiles para pronunciarse. Finalmente accedió, y fuimos citados para el 20/01/2011.

Diez minutos nos dio el Fiscal Mauricio Vergara Toro aquel 20 de Enero. Poco o nada pudimos sacar en limpio. No tuvo vergüenza en decir que no se había dado cuenta que había una denuncia “adherida” a la querella. Al intentar explicarle, técnicamente, el fondo de la querella, sencillamente dijo que mi versión no valía, “que era parte interesada”, que para eso se pediría un peritaje aparte. Finalmente, sostuvo, como lo habíamos escuchado innumerables veces, que él dirigía la investigación y que mientras no tuviera el expediente antiguo a la vista, no podría decretar nuevas diligencias.

Ante la irremediable pasividad e indolencia del Fiscal Vergara Toro, mi abogado Ricardo Carrasco presentó una nueva queja (Doc. 30) ante el Fiscal Nacional. La respuesta del Gabinete de este (Doc.31) da cuenta del antecedente de la primera queja presentada por mí, a la vez que lo deriva nuevamente al Fiscal Regional (F.R.) Andrés Montes.
La respuesta del F.R. (Doc.32) se basa, casi en su totalidad, en demostrar que el Archivero Judicial no había dado solución oportuna a cuatro requerimientos del Fiscal Vergara Toro. Ante tal discrepancia, solicitamos, mas atrás en el tiempo, un Informe al Archivero Judicial, que indicara el movimiento de solicitudes de desarchivo por parte de la Fiscalia Centro Norte, específicamente del Fiscal Vergara.

El informe del Archivero es categórico (Doc.33), SOLO HUBO 1 (UNA) SOLICITUD DE DESARCHIVO, el 07/12/2010, aquella que presentara por mano mi abogado, con la copia de la supuesta solicitud del 15/09/2010, y que ya mencionara unos párrafos más atrás.

Entonces, ¿Por qué no creerle al Archivero Judicial? Por el contrario, era justamente la gestión del fiscal a cargo la que estaba siendo cuestionada hace ya largo tiempo.
Finalmente, el esperado expediente fue recibido en la Fiscalia el 04/02/2011.

Paralelamente a esto, debido a una nueva presentación de la Denuncia, se había designado un RUC propio a esta, N° 1100146464-9 y también, un fiscal nuevo, la Srta. Giovanna Herrera Andreucci. Esto ocurrió el 10/02/2010. La nueva Fiscal, solicitó, casi de inmediato, el Sumario realizado por la Contraloría (Resol. Exenta Nº 1404 de 2008) al DPI. Quedamos entonces a la espera que lo tuviera a la vista para solicitar la entrevista pertinente. Ya, el 02 de Marzo de 2011, fruto de la diligencia de la nueva Fiscal, la Fiscalia tenía a disposición el mencionado expediente.

Volviendo a la querella, se solicitó al Fiscal, formalmente, me citara a declarar, como primera diligencia. Esto se concretó el 16/03/2011.
Fui citado, aquel día, a las 16.30 Hrs. Como siempre que fuimos convocados, llegamos anticipadamente al lugar. A través de los ventanales de la sala de espera, se aprecia con relativa facilidad, las dependencias de la fiscalia y obviamente, algunos movimientos y/o acciones de quienes allí se desempeñan. Digo esto, porque podíamos observar como el Fiscal Vergara T. se divertía con alguno de sus pares probablemente, mientras el tiempo transcurría, para nosotros, eternamente, por la ansiedad acumulada. Fui recibido, casi una hora después de la hora establecida, aproximadamente a las 17:20. La abogado asistente del Fiscal, Marlene Dussaubat, me tomaría la declaración, porque según dijo ella, “el Fiscal se encontraba muy OCUPADO”.

Apremiado por la funcionaria mencionada, debido a la hora, mi declaración, en la que tenía cifradas esperanzas, se convirtió, prácticamente, en una ratificación de la querella, sin permitirme desarrollar mis argumentos. Por este motivo, solicité a mis abogados un escrito que me permitiera, de mejor manera, explicar mis fundamentos. Los adjunto ambos, declaración y extensión, como Doc.34.

Esperanzado en que, una vez realizada mi declaración, se iniciaría verdaderamente el proceso investigativo o las diligencias por parte del Fiscal a cargo, consultaba periódicamente, yo, a través del fono consulta y mi abogado, personalmente, en la fiscalía. La situación se mantenía igual, sin procedimientos, ni diligencias, por lo tanto, sin investigación.

Por ese motivo, decidí enviarle una carta al Fiscal Mauricio Vergara, como responsable directo de la investigación, para  preguntarle cuál sería su línea de búsqueda de antecedentes y pruebas, en definitiva, hacia dónde irían sus pesquisas.
El documento lo dirigí, además, con copias a la Fiscal Ximena Chong Campusano, el abogado asesor del Fiscal Regional Fernando Londoño. Además, le solicité a la Srta. Alvara Cádiz Ramírez, asistente del Gabinete del Fiscal Regional, de quien siempre recibí una atención muy deferente, que si era posible, pusiera este mensaje a disposición del Fiscal Regional. En días inmediatamente posteriores, fui informado por la Srta. Cádiz, que el expediente estaba siendo analizado por la Fiscalia Regional, específicamente, por el Sr. Fernando Donoso Roselló.
Ciertamente, me puse a disposición de la Fiscalia Regional, por si era citado para aclarar mis dichos. Nunca fui llamado.

Debo hacer notar, que en esta carta dirigida al Fiscal M. Vergara T., era la primera vez que mencionaba, por su nombre, a los funcionarios públicos responsables del informe del DPI. La querella fue presentada contra quienes resultaren responsables. Estos funcionarios eran:

- Eleazar Bravo Manríquez, Jefe del DPI, quien firmó el Informe.
- Maria Antonieta Paredes, examinadora del área química, que probablemente colaboró en dicho Informe.
- Y finalmente, el principal responsable de la calidad y vicios  del Informe, nuestro conocidísimo, Rogelio Campusano Sáez, Conservador de Patentes del DPI, quien asumió, indebidamente, el “estudio” y la redacción del documento.

El día 20/04/2011, cinco días después de mi carta, un mes y días después de mi declaración, sin ninguna otra diligencia realizada, el Fiscal me respondía se tomará la decisión de no perseverar en la investigación”. Que desvergüenza del Fiscal Vergara Toro, comunicarme por mail que no seguirá investigando, si nunca lo hizo. A no ser, que considere unas pesquisas, haber logrado finalmente tener a la vista el expediente y haberme citado a declarar. Debo aclarar, que ambas acciones fueron sugeridas por nuestra parte. Adjunto mi carta y, al pie de esta, respuesta del Fiscal Vergara (Doc.35)

Pero, me gustaría analizar, etimológicamente, el significado de la Decisión de No Perseverar en la investigación (DNP). Para ello recurro, como lo he visto en varias sentencias y fundamentos de hecho y de derecho, durante este periodo de búsqueda de información, al diccionario de la Real Academia Española (RAE). Entonces, ¿Qué se entiende por investigar y por perseverar?:

“investigar.(Del lat. investigāre).
1. tr. Hacer diligencias para descubrir algo.
2. tr. Realizar actividades intelectuales y experimentales de modo sistemático con el propósito de aumentar los conocimientos sobre una determinada materia.
3. tr. Aclarar la conducta de ciertas personas sospechosas de actuar ilegalmente”
De acuerdo a esto, ¿Qué actividades realizó el Fiscal, aparte de ver el expediente y leer mi declaración. Absolutamente ninguna.
perseverar.(Del lat. perseverāre).
1. intr. Mantenerse constante en la prosecución de lo comenzado, en una actitud o en una opinión.
2. intr. Durar permanentemente o por largo tiempo.

A partir de mi declaración, ¿Realizó el Fiscal alguna otra diligencia o pesquisa? Y, finalmente, ¿Practicó las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores? Que yo sepa, NADA.

¿Cómo puede, el Fiscal, dejar de perseverar en una investigación  que NUNCA hizo?

Pero el accionar de Fiscal esta regulado, por Código y Ley Orgánica, y son justamente sus superiores, los que deben velar por el correcto desempeño de quien lleva, en forma personal y exclusiva, una investigación. Copio y pego:

CÓDIGO PROCESAL PENAL
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO IV

SUJETOS PROCESALES

2. El ministerio público

Art. 78.   Información y protección a las víctimasSerá deber de los fiscales durante todo el procedimiento adoptar medidas, o solicitarlas, en su caso, para proteger a las víctimas de los delitos; facilitar su intervención en el mismo y evitar o disminuir al mínimo cualquier perturbación que hubieren de soportar con ocasión de los trámites en que debieren intervenir. 
Los fiscales estarán obligados a realizar, entre otras, las siguientes actividades a favor de la víctima:
a)   Entregarle información acerca del curso y resultado del procedimiento, de sus derechos y de las actividades que debiere realizar para ejercerlos.
b)   Ordenar por sí mismos o solicitar al tribunal, en su caso, las medidas destinadas a la protección de la víctima y su familia frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados.
c)   Informarle sobre su eventual derecho a indemnización y la forma de impetrarlo, y remitir los antecedentes, cuando correspondiere, al organismo del Estado que tuviere a su cargo la representación de la víctima en el ejercicio de las respectivas acciones civiles.
d)   Escuchar a la víctima antes de solicitar o resolver la suspensión del procedimiento o su terminación por cualquier causa.

Y la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico N° 19.640 dice:

LEY Nº 19.640
ESTABLECE LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
T I T U L O  I

     El Ministerio Público, funciones y principios que orientan su actuación

T I T U L O  I

Artículo 1º.- El Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley…

Artículo 3º.- En el ejercicio de su función, los fiscales del Ministerio Público adecuarán sus actos a un criterio objetivo, velando únicamente por la correcta aplicación de la ley. De acuerdo con ese criterio, deberán investigar con igual celo no sólo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad del imputado, sino también los que le eximan de ella, la extingan o la atenúen.

Artículo 6º.- Los fiscales y funcionarios del Ministerio Público deberán velar por la eficiente e idónea administración de los recursos y bienes públicos y por el debido cumplimiento de sus funciones.
Los fiscales deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones.
Los procedimientos del Ministerio Público deberán ser ágiles y expeditos, sin más formalidades que las que establezcan las leyes y procurarán la simplificación y rapidez de sus actuaciones.

Artículo 7º.- Las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia administrativa y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de las unidades y de la actuación de los funcionarios de su dependencia.
Este control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.

Artículo 8º.- Los fiscales y los funcionarios del Ministerio Público deberán observar el principio de probidad administrativa.
La función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella.
El Ministerio Público adoptará las medidas administrativas tendientes a asegurar el adecuado acceso a los fiscales por parte de cualquier interesado, con pleno respeto a sus derechos y dignidad personal…

La comunicación, extraoficial y vía mail, de la DNP del Fiscal, desechó finalmente las esperanzas de acceder a la Justicia largamente solicitada. Al día siguiente del mail del Sr. Mauricio Vergara T., le envié una última carta, con distribución a toda la Fiscalia Centro Norte que había tenido participación en este caso. La Adjunto como
Doc.36. Igual, cito algunas expresiones:

“…Debo recordarle, señor Fiscal, que su “investigación” estuvo inactiva desde el 28 de Julio del 2010, hasta Febrero del 2011, fecha en que por gestión directa de mi abogado Ricardo Carrasco, le fue remitido del Archivero Judicial, el expediente de la causa Rol 156.737-2004 del ex 13° Juzgado del Crimen de Santiago...”

“…Como le expresé a la Sra. Dussaubat en mi declaración, deseaba que se analizaran dichos informes para demostrar una acción delictual concertada para favorecer a la empresa demandada y sus abogados, y que, conjuntamente con el informe del DPI, configuraban una clara e indesmentible negación y privación de mis derechos de Propiedad Industrial legalmente adquiridos…”

“…Como ya he expresado reiteradamente, de la sola lectura del Informe Final del DPI contenido en el Of. N° 4934 del expediente, se puede apreciar por extensión y contenido, por forma y fondo, que no existe en él fundamento alguno basado en los hechos contenidos en dicha investigación y por consiguiente, el derecho aplicable conforme a la Ley…”

“…Todos estos antecedentes… deben  ser analizados debidamente para confirmar que los funcionarios del DPI responsables  del estudio y redacción del Of. 4934, actuaron contra la Ley, con dolo, premeditación comprobada y con abuso de confianza…”

“…me puede Ud. indicar cual o cuales han sido las diligencias que ha realizado por propia iniciativa, para determinar que no va a perseverar en “su investigación”. Digo esto porque no se aprecian y/o no las conozco…”

“…si su decisión esta tomada, se sirva indicarme los fundamentos de hecho y de derecho que lo llevan a esa determinación…”

La contestación a esta última carta, incorporada al pie de la misma, no es más que una confirmación de la forma indigna y despectiva con que generalmente fui tratado. Además de la actitud indolente y cobarde del Fiscal Mauricio Vergara. Esto último, porque ni en esta última instancia se atrevió a dar la cara y explicar o demostrar las razones de su decisión (DNP).

La grosera respuesta de la Fiscalia Centro Norte, es un mail dirigido al Fiscal Vergara pero enviado directamente a mí por la Sra. Ximena Chong Campusano, ya sabemos, Jefa de la Unidad de Delitos Económicos y Funcionarios. Sin embargo, el texto es, por lo que se aprecia, una indicación al fiscal, de los argumentos de respuesta a mi última carta. Los fundamentos que recomienda la Sra.Chong a su subalterno son preocupantes. Me permito analizarlos:

- “Mauricio:

Te sugiero responderle en términos formales (de hecho si quieres respondo yo), esto es:

“*  La Fiscalía realizó las diligencias que estimó conducentes.”
 No existen en conocimiento de este querellante y víctima, tampoco consta en el expediente, alguna “diligencia” que no sean las ya mencionadas, el expediente a la vista y mi declaración.

- “*  De ellas no se desprenden antecedentes que permitan sustentar FORMALIZACIÓN respecto de personas determinadas.
Aunque la querella fue presentada contra quien o quienes resultaren responsables, los funcionarios involucrados son perfecta y fácilmente identificables. Cualquier administrativo, relativamente antiguo del INAPI (ex DPI), reconocerá que las iniciales de responsabilidad (RCS/MAP) corresponden a Rogelio Campusano Sáez y a Maria Antonieta Paredes, respectivamente. El Jefe del entonces DPI, Eleazar Bravo Manríquez, cuyo nombre y rúbrica figuran en el cuestionado Informe, no podría eludir su competencia.
Si la Sra. X.Chong estima que estos antecedentes son insuficientes para identificar a los probables involucrados, esta revelando su escaso o nulo interés por desarrollar una investigación con celo y rigurosidad.

- “*  Que conforme los procedimientos internos la DNP fue aprobada por el FR.
Asegura la Sra.Chong, que el Fiscal Regional Andrés Montes y sus asesores, Fernando Londoño y Fernando Donoso, aprobaron la Decisión de No Perseverar (DNP), y por consiguiente, respaldaron la nula realización de diligencias por parte del Fiscal Mauricio Vergara T.

Y finalmente concluye la Fiscal Jefe de la Unidad de Delitos Económicos y Funcionarios;
-“ Nota: Igual sabía que los hechos estaban prescritos!!!!

Salu2.

X.”
Un remate grosero, indigno, falto de exactitud y rigurosidad. Reconocer, por mi parte, que había sido alertado que los Informes del Policía de Investigaciones y del Perito no podían ser enjuiciados en el nuevo sistema procesal no significa, ni cercanamente, aceptar que estaban prescritos. Siempre sostuve que el Fiscal debía conocer en detalle dichos Informes, que no eran hechos aislados, porque sus contenidos debieron, necesariamente, ser corregidos por el Informe Final del DPI.
Lamentable error de la Fiscal Jefe de la Unidad, confundir Incompetencia para actuar con prescripción. ¿O lo habrá hecho con la finalidad de amedrentarme?

Y los derechos de las Víctimas, difundidos en la Página Web del Ministerio Público,
http://www.fiscaliadechile.cl/Fiscalia/victimas/derechos.jsp

De ellos puedo decir con certeza, que no recibí:
1.- Atención. Podrán argumentar que me recibieron, pero eso no es dar atención.
2.- Trato digno. Vergonzoso.
4.- Ser informado. Nunca, ni durante ni después, fuimos informados de diligencias, acciones, procedimientos y lo principal, los fundamentos de hecho y de derecho para fundamentar la DNP.
7.- Ser escuchado. Ni siquiera pude sentir que me escucharon cuando presté declaración ante la Abogado asistente del Fiscal.
9.- Participar en el Proceso. Una utopía. Ninguna posibilidad de participación. Ninguna comunicación.
Y finalmente,
10.- RECLAMAR. ¿Ante quien? El Fiscal Nacional, ya en dos ocasiones, había descargado la responsabilidad en el Fiscal Regional. Y este, respaldaba la DNP de su Fiscal adjunto, aun sabiendo de las quejas anteriores y la nula investigación realizada. Solo nos quedaba el Tribunal de GARANTIA, ya les contaré lo que allí ocurrió.

Para finalizar el relato de esta etapa de la Fiscalia, con respecto a la Denuncia, ahora en manos de la Fiscal Giovanna Herrera A., decir que nos citó a una entrevista el 14 de Abril de 2011. Recibí de ella un trato afable, cordial, hasta acogedor. Realmente, daba la impresión de estar realmente preocupada, de hecho, la rapidez de sus gestiones así lo demostraba. Una reunión cómoda, distendida, en la que lamentablemente me informó que, por ser denunciante y no parte (víctima), no podría tener acceso a los procedimientos e investigaciones que eventualmente se realizaran. Igualmente, en la oportunidad, le planteé la conveniencia de solicitar la declaración de quienes participaron tanto en la Auditoria de la CGR como en el Sumario posterior.



Documentos Adjuntos Capitulo 8
Doc.29.- 1ª queja por desempeño de Fiscal Mauricio Vergara Toro a Fiscalia Nacional
Doc.30.- 2ª queja contra Fiscal Mauricio Vergara Toro a Fiscalia Nacional
Doc.31.- Respuesta Gabinete fiscalia nacional
Doc.32.- Respuesta Fiscal Regional a Abogado Ricardo Carrasco
Doc.33.- Certificado Archivero Judicial
Doc.34.- Declaración en Fiscalia y Se Tenga Presente aclaratorio
Doc.35.- 1ª Carta a Fiscal Mauricio Vergara T. con mail de respuesta
Doc.36.- 2ª Carta a Fiscal Mauricio Vergara T. con respuesta de X.Chong