Propiedad Industrial en Chile
desde 1999 hasta…
¿Tiempos de Cambalache?
INDICE
Introducción
Capítulos
1)
Historia
2)
Informes
Policía de Investigaciones. Presentación de abogados de KCC. Designación de
Perito
3)
Informe
de perito, Informe final DPI
4)
Solicitud
de enmienda del Informe Final DPI a las Autoridades Administrativas.
5)
Relación
DPI-Sargent y Krahn., Informe Nº 135/2007 de la Contraloría y
Testimonios del Sumario posterior.
6)
¿Contraloría
transparente?
7)
Querella
contra funcionarios responsables del DPI Y Denuncia de irregularidades.
8)
Fiscalia
9)
Juzgado
de ¿Garantía?
Consideraciones
finales.
INTRODUCCION
“La verdad no existe más que en la experiencia e incluso sólo en la
experiencia personal, y aun en este caso, una vez que ha sido contada, se
convierte en historia.”
Gao Xingjian
Los
hechos que narraré a partir de estas líneas son una experiencia personal, verídica,
que serán respaldados por documentos, en su mayoría “OFICIALES”, para evitar la
recurrida reacción de, “es una injuria” “es una calumnia”, tan habitual en
nuestros tiempos. Por ese motivo, también, esto no será un anónimo. Ni mi
nombre, ni los de los involucrados serán restados de los documentos exhibidos
para no disminuir la credibilidad de la narración.
Muchos podrán
sorprenderse, otros tantos se harán los sorprendidos, pero basta leer los periódicos
y/o ver los noticieros de nuestros canales de televisión, para darnos cuenta
que hemos superado, largamente, la cota de lo increíble, de lo inverosímil, de
lo inimaginable.
Es que el
abuso (de cualquier tipo), la corrupción, la falta de probidad, de transparencia,
la colusión, y en general, todos los vicios de una sociedad, ya no son
simplemente verso, sino que los observamos a diario y muchísimas veces, somos víctimas
de aquello.
Alguna
vez alguien podrá haber dicho “volvimos a los tiempos de Cambalache”.
Para los más
jóvenes que lean estas letras, decir que Cambalache es un tango escrito por el
compositor y músico argentino Enrique Santos Discépolo el año 1935. Parte de su
letra es como sigue:
“Que el mundo fue y
será
una porquería, ya lo sé.
En el quinientos seis
y en el dos mil, también.
Que siempre ha habido chorros,
maquiavelos y estafaos,
contentos y amargaos,
barones y dublés.
Pero que el siglo veinte
es un despliegue
de maldá insolente,
ya no hay quien lo niegue.
Vivimos revolcaos en un merengue
y en el mismo lodo
todos manoseados.
Hoy resulta que es lo mismo
ser derecho que traidor,
ignorante, sabio o chorro,
generoso o estafador...
¡Todo es igual!
¡Nada es mejor!
Lo mismo un burro
que un gran profesor.
No hay aplazaos ni escalafón,
los ignorantes nos han igualao.
Si uno vive en la impostura
y otro roba en su ambición,
da lo mismo que sea cura,
colchonero, Rey de Bastos,
caradura o polizón.”
Que actuales son estas
líneas, si parecen escritas por Jorge González (Los Prisioneros) o por Gustavo
Cerati.
Es que el
común de las personas, entre las que me incluyo, son pisoteados con relativa
frecuencia y se encuentran indefensos ante la acción de personajes o
personeros de distinto ámbito, que
burlan, sin control alguno, nuestros derechos, ¿consagrados? en la Constitución Política
de Chile (C.P.de Ch.), derechos fundamentales que, sin duda, deben o debieran
ser protegidos.
Y la Propiedad Industrial ,
tema central de este escrito, también tiene su mención en nuestra Carta Magna
(C.P.de CH.),
“Artículo 19.- La Constitución asegura
a todas las personas:
25º.- La libertad de crear y
difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones
intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la
ley y que no será inferior al de la vida del titular.
El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley.
Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley.”
Razón por la cual nuestra institucionalidad a creado, para este solo efecto, una Ley especial (Ley de Propiedad Industrial Nº 19.039 y sus modificaciones N° 19.996-20.160-20.569) y, además, un organismo administrativo, público, encargado de administrarla y resguardarla, hasta hace pocos años el Departamento de Propiedad Industrial (DPI) y actualmente, su continuador legal, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI).
El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley.
Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley.”
Razón por la cual nuestra institucionalidad a creado, para este solo efecto, una Ley especial (Ley de Propiedad Industrial Nº 19.039 y sus modificaciones N° 19.996-20.160-20.569) y, además, un organismo administrativo, público, encargado de administrarla y resguardarla, hasta hace pocos años el Departamento de Propiedad Industrial (DPI) y actualmente, su continuador legal, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI).
Este
relato está abierto a todas las personas, pero es un aviso de alerta a todos
los creadores e innovadores, independientes o respaldados por instituciones,
que en algún momento deberán proteger el fruto de su intelecto.
Para
finalizar, puedo adelantar que esta historia mostrará el detalle de una disputa
absolutamente desigual, como la leyenda de David y Goliat, pero que, como
sucede habitualmente en la vida real, no terminó con la derrota del poderoso.
Estos son
los hechos:
CAPITULO 1
HISTORIA
“La probabilidad de perder en la
lucha no debe disuadirnos de apoyar una causa que creemos que es justa.”
Abraham Lincoln
Mi nombre
es John Haase Ramírez y la historia que pretendo contarles comienza a finales
de la década de los ochenta (1988-1989). En esa época, el incipiente mercado de
los pañales desechables causaba sensación, sin embargo, como algunos recordarán,
estos eran bastante rudimentarios y toscos, si se comparan con los que
actualmente se comercializan.
Resulta
que, motivado por razones personales, familiares, me aboqué a la tarea de
buscar algunas soluciones a un problema técnico que el uso de estos pañales
generaba en el tratamiento temprano de las probables displasias de caderas en
los recién nacidos (r.n.).
El
tratamiento convencional recomendado era, en esos tiempos, no se ahora, el uso
de pañal de género, doble o triple, reforzando la zona de la entrepierna del
r.n., de manera que las caderas de este quedaran en flexión y abducción (como
rana), posición que, se supone, favorece una mejor formación del techo de la
articulación de la cadera.
Dada la
consistencia del pañal desechable (material absorbente derivado de la celulosa),
resultaba imposible tratar a los r.n. utilizándolos, así es que había que
volver a los pañales de género antiguos, perdiendo la comodidad que los nuevos
productos ofrecían. Para solucionar este problema, ideé un pañal desechable (Solicitud
Nº 558-1990 Titulo “Pañal ortopédico preventivo desechable”) que contenía, en
su interior, una férula semi rígida de polietileno de mediana densidad, que le daría
a este pañal la consistencia necesaria para favorecer la posición del r.n.
descrita anteriormente. Los médicos traumatólogos (2), especialistas en Ortopedia
Infantil y Rehabilitación, que fueron convocados a instancias del DPI,
coincidieron en que este producto seria un aporte importantísimo en el
tratamiento de la patología señalada.
Paralelamente
a esto, mi preocupación derivó, también, en el problema de las “coceduras” y en
buscar una solución útil y factible de realizar. Esta lesión se produce,
generalmente, debido al contacto prolongado de la piel del bebe con sus propios
residuos (líquidos y sólidos).
Las “cacús”,
por su olor, indican el momento del cambio de pañal, sin embargo, la orina
suele estar mas tiempo del que debiera junto a la piel del menor. La
problemática que me formulé fue entonces, “si no avisa el niño, que avise el
pañal”. Para esto creé una variante de pañal desechable (Solicitud Nº 559-1990
Titulo “Pañal desechable modificado para detectar la presencia de humectación y
saturación de este mediante la orina emitida por el usuario”) cuyo absorbente
se teñiría de un color X, mediante la incorporación previa de un reactivo, y
que sería visible desde el exterior a través de una zona transparente
especialmente diseñada, ubicada por delante del pañal, sobre el pubis.
Finalmente,
de acuerdo al proceso de evolución psicomotriz de los niños, apareció un último
dilema, ¿Cuando y como preparar al niño(a) para dejar el uso de pañales? Mi
idea se materializó en un nuevo pañal desechable, de entrenamiento (Solicitud
Nº 560-1990 Titulo “Pañal desechable de entrenamiento en el periodo intermedio
en que el niño deja de usarlo”).
Como es, justamente,
este último el que motivó todo este relato, me detendré a detallarlo especialmente.
Como ya mencioné
anteriormente, los pañales desechables, en sus inicios, a fines de los 80, eran
muy distintos a los que conocemos en la actualidad. En aquellos, el pañal
(absorbente) abarcaba, además de las zonas de evacuación, toda el área de la
cadera, produciendo un efecto envolvente. El artículo se cerraba con cintas
pegables a nivel de la cintura. En la mayoría de los casos, podía tolerar una
sola postura, ya que al despegar estas cintas, habitualmente, el pañal se
deterioraba irremediablemente. Estas dos situaciones impedían un entrenamiento expedito,
al no poder retirar el pañal con la rapidez que la situación lo requiere. Esto producía
dos problemas técnicos que había que resolver:
1°.-
Disminuir sustancialmente el tamaño del pañal (absorbente), como problema
principal y
2°.-
Variar la forma de fijación de este, problema secundario derivado del hecho que
el pañal debe mantenerse en las zonas de evacuación.
Para
solucionar estos inconvenientes, creé un pañal absolutamente diferente a los conocidos en aquella época,
principalmente porque la motivación era distinta (entrenamiento), la forma y el
diseño variaban trascendentemente de manera de permitir una captación selectiva, tanto de los residuos
líquidos como los sólidos. El nuevo pañal presentaba dos zonas de absorción,
una por delante para recibir las descargas de orina, otra por atrás para
recibir los sólidos, unidas ambas
por un cuerpo intermedio que el daba al conjunto una dimensión y una forma
especial, totalmente diferente a los pañales conocidos hasta ese momento.
La
fijación se solucionaba con un adhesivo en la capa externa para posicionar el artículo
descrito en la ropa interior, en la zona de la entrepierna. Adjunto como
documento Nº 1 los comentarios finales del Perito externo que analizó la
solicitud (Alejandro Aldea L.) Esta obtuvo la Patente de Invención Nº
37.690.
Los otros
dos productos también fueron aceptados, con las P.I. 37688 y 37.689
respectivamente. Conjuntamente con esta obtención, el Estado de Chile me
concedió, a partir del 03 de Mayo de 1991, el privilegio de protección de 15
años, por cierto no gratuitamente, ya que tuve que cancelar un tributo para
asegurar dicha garantía.
Resulta
que, a mediados del año 1994, largos cuatro años después de mí Solicitud Nº
560-1990 (28/06/1990) la transnacional Kimberly Clark Corporation (KCC) empezó
a comercializar en Chile un pañal de entrenamiento bajo el nombre, según
recuerdo, de “Braguetas de aprendizaje-Pull Ups”. Este artículo presentaba
similitudes tan evidentes, en el diseño del absorbente (pañal), que me permitían
reclamar que ambos eran, a lo menos, “parecidos” y, para mí, técnicamente equivalentes.
Habiendo
intentado un acercamiento para resolver el “conflicto”, a mediados de 1995 los
abogados de KCC le envían una respuesta al profesional que, para tal gestión,
me representaba. La adjunto como documento Nº 2 y de ella se pueden desprender
algunos antecedentes y varias interrogantes que quisiera compartir.
Esta carta, fechada el 7 de Junio de 1995, esta suscrita
por Gerardo Varela, Socio de la Empresa
Sargent y Krahn, representantes de Kimberly
Clark-Corporation, y dirigida a Octavio Bofill, Abogado, que actuó, para ese
evento, como mi representante.
Sargent y
Krahn, autodenominada “la mayor firma de asesoría
legal en materias de propiedad e intelectual de Chile” (www.sargent.cl) debe ser, por cierto, una de
las tres oficinas de abogados mas grandes y prestigiosas de Chile en esta
materia. Seguramente expertos y conocedores de la Ley 19.039 de Propiedad
Industrial.
Señala en
su respuesta el Sr. Varela, que su cliente (KCC), habría presentado una
solicitud de patente europea (Nº 0320991) anterior a mi solicitud, que
afectaría la novedad absoluta de mi patente, motivo por el cual esta podría ser
anulada en el plazo de 10 años que establece la Ley 19.039. También afirma, claramente, que su
cliente no esta interesado en comprar mi patente. Incluso se puede deducir que
el pañal cuestionado (training pants-Pull Ups) es, efectivamente, de
entrenamiento.
La
primera duda que me surge es, ¿Porque una empresa que tiene su casa matriz en
USA, al igual que su Departamento y equipos de
desarrollo e innovación, decide presentar una solicitud en Europa, antes
que en el país en que se encuentra establecida? Se acentúa mi incertidumbre al
conocer la solicitud de patente nacional
Nº 1904
del año 1994, que adjunto como Documento Nº 3 y que también se puede apreciar
en el siguiente enlace: http://ion.inapi.cl/cons_avanz_rpt.asp?NumSol=199401904
De este documento,
con validez legal en Chile (a diferencia de la solicitud europea 0320991) se pueden
apreciar los siguientes antecedentes:
- El
titulo de la solicitud fue “Cuadro desechable para entrenamiento de niños”
- El
solicitante fue Kimberly Clark Corporation
- El
representante fue Sargent y Krahn
- La
fecha de la solicitud fue el 15/12/1994
Y lo mas
importante, invoca la prioridad (fecha de presentación de solicitud en país de
origen) Nº 167692 fechada el 15/12/1993 de USA, o sea, oficial y legalmente,
mas de tres años posterior a mi solicitud.
No esta
de más señalar que la mencionada solicitud no cumplía con los requisitos de
patentabilidad y fue finalmente ABANDONADA.
Entonces,
¿A quien engañaron KCC y Sargent y Krahn (Gerardo Varela), al Estado de Chile o
a este inventor?
Con
respecto a la intimidación por parte del Sr. Varela de que mi patente podría
ser anulada en el plazo de 10 años que establece la Ley , es necesario precisar
que, dada la reconocida maestría de Sargent y Krahn en materias de Propiedad
Industrial, debían necesariamente saber que, además, existía una instancia
previa para abortar una solicitud de patente. Copio ambas:
“LEY 19.039 DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL
TITULO I
NORMAS COMUNES
Artículo 5º Cualquier interesado podrá
formular ante el Departamento oposición
a la
solicitud, dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de la
publicación del
extracto.
El plazo señalado en el inciso anterior será
de 60 días tratándose de una
solicitud de patente
de invención.
Artículo 50º Procede la declaración de nulidad
de una patente de invención por alguna de las causales siguientes :
a) Cuando quién haya obtenido la patente no es el inventor ni su
cesionario.
b) Cuando la concesión se ha basado en informes periciales errados o
manifiestamente deficientes.
c) Cuando el privilegio se ha concedido contraviniendo las normas
sobre
patentabilidad y sus requisitos, de acuerdo con lo dispuesto en esta
ley.
La acción de nulidad de una
patente de invención podrá ejercitarse durante 10 años.”
Cualquier
persona podría argumentar que, si KCC no tenía intereses ni presencia
en el país
a la fecha de mi solicitud, ¿como enterarse de ella para oponerse?. La
referencia extraída de la base de datos del Instituto Nacional de Propiedad
Industrial (INAPI), indica que ya el año 1960 presentaba (KCC) una solicitud de
patente, representada por Don Federico Villaseca, http://barion.inapi.cl/BuscaBiblio/patente.php?f=1960_00616
los
registros señalan también que desde 1963 Sargent y Krahn se hacia cargo de tal gestión
http://barion.inapi.cl/BuscaBiblio/patente.php?f=1963_00652
Entonces
¿Por qué no se opusieron a mi solicitud? como si lo hizo la CMPC y su filial Prosan,
representadas por el Estudio Alessandri, quienes fabricaban y comercializaban
los conocidos pañales Babysan?
Para
concluir este capítulo, saber que la amenaza de Sargent y Krahn nunca se
concretó, por lo que, transcurridos 10 años de la concesión de mi patente, el
escenario era el siguiente:
1. Patente Nº 37.690 (de mi propiedad) vigente y sin
posibilidad legal alguna de restarle validez.
2. KCC comercializando un producto a
sabiendas de que:
a) Existía un conflicto de propiedad
industrial inconcluso.
b) Que reconocían (KCC y Sargent y
Krahn), tácitamente, la similitud y congruencia de la patente 37.690 y el pañal
denominado Pull Ups de su propiedad.
c) Que su pañal (Pull Ups) nunca
obtuvo protección válida en Chile.
3. Que ambos (pañales) satisfacían la
misma necesidad, de una manera similar.
4. Que transcurridos los 10 años, no
existía acción legal alguna que pudiese privarme de mis derechos
constitucionales y mis privilegios de propiedad industrial válida y legalmente
adquiridos (pagados).
Una grosera infracción a la Ley de Propiedad Industrial ¿Que duda cabe?
En los próximos tres capítulos intentaré mostrar como el
Estado, aquel que debería garantizar mis derechos, responde a mi reclamo ante la Justicia y a la Autoridad.
Documentos Adjuntos Capitulo 1
Doc.1.- Informes finales perito A.Aldea L (patente)
Doc.2.- Carta G.Varela (SyK)
Doc.3.- Solicitud 1904-1994 de KCC
Adjuntos Capitulo 1https://docs.google.com/open?id=0B3uxh1Lw1cVRbTgyME1yUzJZTEU